Regl. 7854, art. XII dup2
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Length: 1,287 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. XII dup2
A. Entrega de licitaciones o propuestas
1. Las ofertas selladas de los licitadores serán entregadas
personalmente en la División de Compras o en el lugar que se
especifique en la convocatoria.
2. Los sobres de las ofertas radicadas con el sello de la División
de Compras, indicando la fecha y hora exacta en que se
recibieron. Toda oferta presentada será custodiada por la
División de Compras hasta la fecha y hora fijadas para la
apertura de los pliegos. No se aceptará cambio alguno, una
vez estos hayan sido radicados y aceptados.
B. Formas de Hacer la Oferta
Los licitadores podrán hacer ofertas únicamente conforme a lo expresado
en el pliego de subasta o solicitud de propuesta.
17
C. Correcciones
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada
la oferta para la partida o partidas correspondientes.
D. Retiro de las Ofertas
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición
escrita, realizada antes de la apertura de pliegos. El retiro de ofertas,
posterior a la apertura de cualquier pliego, estará condicionado a que
inequívocamente pueda comprobarse que la misma se hizo por error y
que pueda sostenerse como oferta irrazonable. El licitador no podrá
radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta. Cuando un
licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su oferta
o se negare a aceptar la orden de compra que emita, se considerara que
ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar las sanciones que el
Secretario del Departamento estime pertinente, en armonía con las
disposiciones de este Reglamento.
E. Mercado Abierto
Se autoriza a la División de Compras adscrita a la Secretaría de
Administración del Departamento en que se deleguen los procesos de
compra, adquirir equipo, maquinaria, suministros, bienes y servicios no
personales hasta la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y nueve
dólares con noventa y nueve centavos ($4,999.99) a través de un
procedimiento de solicitud de cotizaciones por teléfonos, correo
electrónico, facsímile, personalmente o cualquier otro método que se
utilice comúnmente en el mercado. En este caso deberán procurar por lo
menos tres (3) cotizaciones y que participen el mayor número posible de
licitadores. Las cotizaciones correspondientes u oferta recibidas serán
consignadas resumidas por escrito e incluidas en el Registro de
Cotizaciones correspondiente.
18
F. Subasta Informal
Se Autoriza a la División de Compras adscrita a la Secretaría de
Administración del Departamento en que se deleguen los procesos de
compra adquirir equipo, maquinarias, materiales, suministros, bienes y
servicio no personales, cuyo costo sea mayor de cinco mil dólares
($5,000.00) y no exceda de veinte y cinco mil dólares ($25,000.00), y
servicios de construcción o modernización, adquisición de vehículos de
motor, computadoras u otro equipo electrónico, cuyo costo no exceda de
cien mil dólares ($100,000.00) mediante el procedimiento de subasta
informal. Bajo este procedimiento, se obtendrán por lo menos tres (3)
cotizaciones por escrito, incluyendo aquellas tramitadas vía facsímile, y se
procurará que participe el mayor número posible de licitadores, sujeto a
que existan suficientes firmas suplidoras para el artículo o servicio
solicitado.
Las compras se otorgarán al licitador que ofreció en la cotización el precio
mas bajo y en cumplimiento con todos los requerimientos y necesidades
del Departamento. En los casos apropiados, cuando los factores de la
fecha de entrega y la calidad sean necesarios y formen parte de la
licitación, la compra se otorgará al postor que ofreció la cotización de
mayor ventaja y beneficio para el Departamento, tomando en
consideración, entre otras cosas, el precio, la fecha de entrega y la
calidad del artículo o servicio. La adjudicación de subastas informales
requerirá la aprobación del Director de Compras, funcionario o empleado
en quien este delegue, previo a la emisión de la Orden de Compra por el
Delegado Comprador o Subdelegado Comprador.
G. Subasta Formal
Toda adquisición de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y
servicios no personales, cuyo costo sea mayor de veinticinco mil dólares
($25,000.00) y servicios de construcción o modernización, adquisición de
vehículos de motor, computadoras u otro equipo electrónico, cuyo costo
19
sea mayor de cien mil dólares ($100,000.00), se realizará a través de un
procedimiento de subasta formal.
El Secretario, funcionario o empleado en quien éste delegue coordinará
con la Junta de Subastas, quien adjudicará la compra al mejor postor.
H. Adquisiciones Bajo Circunstancias Especiales
1. Adquisiciones de Emergencia
En adquisiciones de emergencia se podrán obviar las
condiciones o requisitos descritos en el Artículo IX, siempre que
la división o unidad que solicita el equipo, maquinaria,
materiales, suministros, bienes y servicios no personales
justifique por escrito y a manera de informe explicativo la causa
de la emergencia y la necesidad imperiosa de adquirir lo
solicitado. El Departamento podrá realizar compras directas
contra los contratos formalizados por A.S.G. vigentes siempre
que resulten ventajosos para el Departamento. Así mismo, se
deberá especificar la fecha en que se deben recibir los
suministros, las características o cualidades necesarias y
consignar que dicha solicitud o requisición cumple con las
disposiciones de emergencia que rigen al Departamento y sus
Componentes. Estas adquisiciones de emergencia requerirán la
aprobación previa del Secretario, o el funcionario 0 empleado
en quien éste delegue dicha función. Cuando se trate de una
situación de emergencia extrema o de una emergencia
suscitada en horas no laborables, que afecte o pueda afectar
en forma adversa los servicios que presta el Departamento y
sus agencias adscritas, la seguridad o la propiedad pública, se
procederá adquirir sin tener que cumplir con lo dispuesto
anteriormente. Posteriormente, el funcionario 0 empleado
facultado para realizar dicha adquisición someterá por escrito
20
un informe en el cual detallará toda la información requerida en
el párrafo anterior para las adquisiciones de emergencia.
2. Adquisiciones a Única Fuente de Abasto o Suplidor Sugerido
Cuando sólo exista una fuente de abasto de lo que se solicita,
la adquisición podrá hacerse directamente a la firma que
representa o distribuya el producto o servicio con carácter de
exclusividad, indicándose en el expediente correspondiente la
razón de la acción tomada y una certificación donde el suplidor
y el funcionario que evaluó la oferta indique que es la única
fuente de abasto disponible.
3. Adquisiciones Bajo Contratación con la Administración de
Servicios Generales
Las adquisiciones realizadas basadas en los precios
estipulados en contratos suscritos por el Departamento que se
deleguen los procesos de compra con el Área de Compras y
Suministros de la Administración de Servicios Generales
estarán exentas de la aplicación de las disposiciones de este
Reglamento.
4. Otras Adquisiciones
Las adquisiciones caracterizadas por los siguientes supuestos
se realizarán siguiendo el procedimiento establecido para las
compras de emergencia en el inciso (A) anterior:
a. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por
estar reglamentados por estatuto, reglamentación o
autoridad gubernamental.
b. Cuando lo que se pretende adquirir sea de naturaleza
especializada, por no existir opción razonable alguna o
se requiera comprar cierto tipo de marca en particular,
por el buen servicio probado que otras unidades
análogas hayan rendido, por la economía envuelta en
21
mantener uniformidad en unidades múltiples o
superiores, el tipo y calidad del servicio que se obtendrá
en la unidad comprada y en su conservación, todo lo
cual deberá justificarse por escrito en la requisición;
C. Cuando la adquisición tenga que realizarse fuera de
Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y
cualificados en el mercado local que puedan suplir lo
deseado o cuando las condiciones ofrecidas en esos
mercados sean más ventajosas que las del mercado
local. Para poder llevar a cabo este tipo de adquisición
mediante el procedimiento aquí establecido deberá
justificarse mediante certificación del funcionario
autorizado.
d. Cuando la adquisición se realice con el Gobierno de los
Estados Unidos o un organismo del Gobierno de Puerto
Rico.