Regl. 7854, art. XIV

DERECHO A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. XIV

Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones tomadas en la aplicación de este Reglamento podrá solicitar revisión a la misma dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de notificación, de acuerdo al Reglamento de la Junta Revisora de Subastas. La Junta Revisora de Subastas procederá a reconsiderarla dentro del término de diez (10) días calendario de haberse presentado. La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta Revisora de Subastas, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal con jurisdicción o competencia dentro del término de 10 días calendario contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la decisión o resolución final o dentro del término de 10 días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, 24 según enmendada. La mera presentación de una solicitud de revisión no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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