Regl. 7854, art. XIV
DERECHO A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. XIV
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones
tomadas en la aplicación de este Reglamento podrá solicitar revisión a la misma
dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de
notificación, de acuerdo al Reglamento de la Junta Revisora de Subastas. La
Junta Revisora de Subastas procederá a reconsiderarla dentro del término de
diez (10) días calendario de haberse presentado.
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta
Revisora de Subastas, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
con jurisdicción o competencia dentro del término de 10 días calendario
contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la decisión
o resolución final o dentro del término de 10 días de haber transcurrido el plazo
dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988,
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según enmendada. La mera presentación de una solicitud de revisión no tendrá
el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.