Regl. 7854, art. XVII dup2
VIGENCIA
Length: 61 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7854, Art. XVII dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de
radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante Orden Ejecutiva
del Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo
de 2010.
APROBADO POR:
LCDO. YESEF Y. CORDERO LEBRÓN
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
25