Regl. 7855, art. 10
- Revocación del Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 10
Toda persona que provea información o documentos falsos con el propósito de
obtener los beneficios aquí contemplados estará sujeta a la revocación de los mismos y
tendrá la obligación de devolver cualquier cantidad que le haya sido otorgada. Estará
sujeta, además, a una querella criminal por las acciones que lleve a cabo.
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