Regl. 7855, art. 11

Inversión de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 11

El Administrador del Programa mantendrá una cuenta por separado dentro de la partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo dentro del Fondo de Infraestructura y Operaciones para sufragar los costos de este beneficio. Asimismo se garantizará que se cumpla con todas y cada una de las disposiciones de los Artículos 5 y 8 de este Reglamento.
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