Regl. 7855, art. 11
Inversión de los Recursos
Length: 56 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 11
El Administrador del Programa mantendrá una cuenta por separado dentro de la
partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo dentro del Fondo de Infraestructura y
Operaciones para sufragar los costos de este beneficio. Asimismo se garantizará que se
cumpla con todas y cada una de las disposiciones de los Artículos 5 y 8 de este
Reglamento.