Regl. 7855, art. 12
Liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 12
En caso de que este beneficio sea eliminado, los fondos dedicados a este
beneficio se considerarán para asumir cualquier otro gasto y/o beneficio dentro de la
partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo.