Regl. 7855, art. 13

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 13

(a) El Director Ejecutivo del FIGNA, someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del cierre de cada año fiscal, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes: (i) Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado para ese año fiscal, y su impacto en cuanto a participantes se refiere. (ii) Un informe o análisis financiero, de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de participantes de la membresía total del FIGNA. (iii) Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o proyecciones futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta de 11 Directores esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores intereses de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
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