Regl. 7855, art. 13
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 13
(a) El Director Ejecutivo del FIGNA, someterá a la Junta de Directores de FIGNA después
del cierre de cada año fiscal, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes
informes:
(i) Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual
designado para ese año fiscal, y su impacto en cuanto a participantes se refiere.
(ii) Un informe o análisis financiero, de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de
participantes de la membresía total del FIGNA.
(iii) Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o
proyecciones futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta de
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Directores esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los
mejores intereses de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.