Regl. 7855, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 3

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación, a no ser que del contexto se entienda claramente otra cosa: (a) "Ley" significará la Ley número 23 del 23 de julio de 1991 aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico, conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" según enmendada. (b) "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significará el Fideicomiso dueño y administrador o cedente de las propiedades inmuebles en donde se operen tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico. En caso de que dicho Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico sea abolido, o que de otra forma se le despoje de sus funciones descritas bajo la Ley, el organismo público o entidad que le suceda en sus funciones principales o a la cual le sean asignados por ley, derechos, poderes y deberes conferidos por la Ley al Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico. (c) "Junta" significará la Junta de Directores del FIGNA creada en virtud del Artículo 4 de la Ley 23 del 23 de julio de 1991. 3 (d) "Guardia Nacional de Puerto Rico" significará aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 23 de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal. (e) "Fuerzas Militares de Puerto Rico" significará los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas fuerzas militares, organizadas a tenor con la Ley Número 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada y conocida como Código Militar de Puerto Rico. (f) "Administrador del Programa" significará el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial, oficiales o funcionarios que por reglamento se designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso por concepto del seguro para compensación por accidente automovilístico ($35.00 ACCA) que se implementa dentro del Fondo Operacional por moción de la Junta de Directores del FIGNA (g) "Beneficio ACAA" significará, inicialmente, el costo del derecho anual pagado por el seguro para compensación por accidente automovilístico. Beneficio del FIGNA que recibirán los miembros activos elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. La Junta de Directores, mediante resolución aprobada a dichos efectos, podrá ampliar de tiempo en tiempo la naturaleza y la cuantía de este beneficio. Este beneficio se otorgará a todos los miembros activos que estén pagando la cuota de membresía de $5.00 mensual al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 4 (h) "Miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significará todo aquel ciudadano soldado, asignado a una unidad militar federal, que haya tenido una asistencia no menor de un noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el período del año fiscal estatal (julio / junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya asistido a su campamento de entrenamiento de verano en dicho periodo. Única excepción valida a este requerimiento que el soldado haya estado movilizado en el exterior durante dicho período. (i) "Comandante de unidad o su representante autorizado" significará aquel Oficial Comisionado que ha sido designado comandante de la unidad militar federal a que esta asignado el reclamante o el Oficial No Comisionado que ocupe la posición militar de Oficial No Comisionado de Aprestamiento (RNCO) de dicha unidad militar. Ellos son los responsables de certificar que el reclamante ha tenido una participación de por lo menos el noventa por ciento (90%) durante las sesiones ordinarias de entrenamiento y que participó activamente del campamento de entrenamiento de verano.
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