Regl. 7855, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 3
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los
mismos en este reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación, a no
ser que del contexto se entienda claramente otra cosa:
(a) "Ley" significará la Ley número 23 del 23 de julio de 1991 aprobada en la Quinta Sesión
Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico, conocida como la
"Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" según
enmendada.
(b) "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significará el
Fideicomiso dueño y administrador o cedente de las propiedades inmuebles en donde se
operen tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de
Puerto Rico. En caso de que dicho Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico sea abolido, o que de otra forma se le despoje de sus funciones descritas bajo
la Ley, el organismo público o entidad que le suceda en sus funciones principales o a la
cual le sean asignados por ley, derechos, poderes y deberes conferidos por la Ley al
Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(c) "Junta" significará la Junta de Directores del FIGNA creada en virtud del Artículo 4 de la
Ley 23 del 23 de julio de 1991.
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(d) "Guardia Nacional de Puerto Rico" significará aquella subdivisión de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico organizadas según la Sección 201 de la Ley Número 62 del 23
de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales
correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo
de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal.
(e) "Fuerzas Militares de Puerto Rico" significará los miembros de la Guardia Nacional de
Puerto Rico y de aquellas fuerzas militares, organizadas a tenor con la Ley Número 62
del 23 de junio de 1969, según enmendada y conocida como Código Militar de Puerto
Rico.
(f) "Administrador del Programa" significará el Director Ejecutivo de FIGNA, el oficial,
oficiales o funcionarios que por reglamento se designen para administrar e implantar el
beneficio de reembolso por concepto del seguro para compensación por accidente
automovilístico ($35.00 ACCA) que se implementa dentro del Fondo Operacional por
moción de la Junta de Directores del FIGNA
(g) "Beneficio ACAA" significará, inicialmente, el costo del derecho anual pagado por el
seguro para compensación por accidente automovilístico. Beneficio del FIGNA que
recibirán los miembros activos elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. La Junta de Directores, mediante
resolución aprobada a dichos efectos, podrá ampliar de tiempo en tiempo la naturaleza y
la cuantía de este beneficio. Este beneficio se otorgará a todos los miembros activos que
estén pagando la cuota de membresía de $5.00 mensual al Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico.
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(h) "Miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico" significará todo aquel
ciudadano soldado, asignado a una unidad militar federal, que haya tenido una asistencia
no menor de un noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el período
del año fiscal estatal (julio / junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya
asistido a su campamento de entrenamiento de verano en dicho periodo. Única excepción
valida a este requerimiento que el soldado haya estado movilizado en el exterior durante
dicho período.
(i) "Comandante de unidad o su representante autorizado" significará aquel Oficial
Comisionado que ha sido designado comandante de la unidad militar federal a que esta
asignado el reclamante o el Oficial No Comisionado que ocupe la posición militar de
Oficial No Comisionado de Aprestamiento (RNCO) de dicha unidad militar. Ellos son
los responsables de certificar que el reclamante ha tenido una participación de por lo
menos el noventa por ciento (90%) durante las sesiones ordinarias de entrenamiento y
que participó activamente del campamento de entrenamiento de verano.