Regl. 7855, art. 6
Limitación al Uso del Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 7855, Art. 6
El Administrador del Programa, no podrá comprometer fondos en exceso de los
recursos presupuestados anualmente, ni podrá transferir y/o comprometer balances de
recursos disponibles para otros propósitos que no sean lo relacionado con estos
beneficios. En la eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles para
algún año fiscal, el Administrador del Programa notificará de inmediato a la Junta de
Directores del FIGNA, con su recomendación respecto al uso, si alguno, que se le pueda
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dar a dichos fondos. Entre las recomendaciones se podría considerar el que los recursos
sobrantes se mantengan en reserva de contingencia para cubrir futuros aumentos en el
costo de este seguro. La Junta de Directores del FIGNA estará autorizada para de
tiempo en tiempo ajustar la naturaleza y la cuantía de este beneficio. Igualmente, queda
facultada para transferir los sobrantes no utilizados de este beneficio a cualquier otro uso
dentro de la partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo.