Regl. 7856, art. 10
Solicitud de Asistencia Económica
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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 10
(a) Los cónyuges o dependientes que interesen obtener ayuda económica del Fondo Educacional,
deberán completar la forma FE-002, según revisada, y enviarse ésta a la Oficina del FIGNA
para permitir el proceso y la separación de fondos. Los militares complementarán la forma
FE-001, según enmendada.
(b) FIGNA será la autoridad responsable de procesar y separar fondos por cada solicitud
sometida. Será, además, responsable de la distribución necesaria de las formas de aprobación
de la asistencia solicitada, estimará la ayuda económica a otorgase, y la misma será indicada
en la solicitud, representado ésta la cantidad que se reembolsará más tarde al estudiante, o se
desembolsará a la institución, dependiendo cual sea el solicitante, cónyuge, dependiente o
militar.
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(c) Las solicitudes aprobadas, serán autenticadas por FIGNA, asignándole un número de control
que incluirá como mínimo las primeras 3 letras del apellido del solicitante, los 4 números
finales del Seguro Social, los 2 últimos números del año fiscal en curso y los 3 números de la
secuencia en que se van recibiendo solicitudes. La distribución de originales y copias se hará
de la siguiente manera:
(i)
En el caso de los militares, la copia original se le entregará al soldado para que la entregue a
la institución educativa seleccionada, representando la misma un contrato de pago y copia
será archivada en el récord del estudiante.
(ii) En el caso de los cónyuges o dependientes, la copia original se archivará en el récord del
estudiante. Una copia se le entregará al estudiante.
(d) Procedimiento a seguir cuando el personal militar es activado (estatal / federal). El soldado
efectuará las gestiones correspondientes que aseguren el pago de su cuota mensual ($5 00)
de membresía. Sus dependientes radicarán copia de su orden de activación en adición a
todos los demás documentos requeridos en este reglamento.