Regl. 7856, art. 11

Inversión de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 11

El Administrador del Programa de Asistencia mantendrá una reserva líquida no menor del 50% del monto anual autorizado para asistencia educacional en la cuenta operacional que se abrirá con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico cuya cuenta devengará intereses periódicamente reflejando los cambios en las tasas de intereses del mercado. Los recursos líquidos en exceso deberán ser invertidos siguiendo las instrucciones del Director 16 Ejecutivo, o de la Junta de Directores de FIGNA, y/o de su Presidente, cumpliendo con el manual y la política de inversión.
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