Regl. 7856, art. 12
Liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 12
En caso de que el Fondo Educacional sea abolido o que por justa causa se le despoje a
FIGNA de las funciones descritas por la Ley, sin que le suceda un organismo público en
entidad en sus funciones, los bienes muebles e inmuebles en este fondo pasarán all control y
custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional,
según se disponga por Ley.