Regl. 7856, art. 12

Liquidación

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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 12

En caso de que el Fondo Educacional sea abolido o que por justa causa se le despoje a FIGNA de las funciones descritas por la Ley, sin que le suceda un organismo público en entidad en sus funciones, los bienes muebles e inmuebles en este fondo pasarán all control y custodia del Secretario de Hacienda para ser utilizados en beneficio de la Guardia Nacional, según se disponga por Ley.
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