Regl. 7856, art. 5

Fuentes de Recursos para el Fondo Educacional, son las siguientes:

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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 5

(a) Recursos Iniciales: FIGNA depositará una cantidad inicial mínima de quinientos mil dólares ($500,000), que constituirá la capitalización inicial del fondo. (b) Recursos Futuros: El fondo contará con recursos futuros que serán provistos de las siguientes fuentes: (i) FIGNA recibirá un mínimo equivalente al 3% de las ventas brutas del concesionario que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos. De esa suma, FIGNA aportará el 10% al Fondo Educacional. 6 (ii) Los ingresos imputables a la inversión de los fondos asignados al Fondo Educacional, recibidos y/o acumulados durante el período transcurrido entre el recibo en el Fondo Educacional de las aportaciones de FIGNA o de cualquier otra fuente, y el desembolso de dichas aportaciones por el Fondo Educacional. (iii) Donativos de cualquier persona natural o jurídica, industrial, privada, incluyendo del Estados Libre Asociado, sus municipios, sus instrumentalidades públicas y sus agencias, y del Gobierno de los Estados Unidos de América.
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