Regl. 7856, art. 5
Fuentes de Recursos para el Fondo Educacional, son las siguientes:
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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 5
(a) Recursos Iniciales: FIGNA depositará una cantidad inicial mínima de quinientos mil dólares
($500,000), que constituirá la capitalización inicial del fondo.
(b) Recursos Futuros: El fondo contará con recursos futuros que serán provistos de las
siguientes fuentes:
(i) FIGNA recibirá un mínimo equivalente al 3% de las ventas brutas del concesionario que
opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos. De esa suma, FIGNA aportará el
10% al Fondo Educacional.
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(ii) Los ingresos imputables a la inversión de los fondos asignados al Fondo Educacional,
recibidos y/o acumulados durante el período transcurrido entre el recibo en el Fondo
Educacional de las aportaciones de FIGNA o de cualquier otra fuente, y el desembolso de
dichas aportaciones por el Fondo Educacional.
(iii) Donativos de cualquier persona natural o jurídica, industrial, privada, incluyendo del Estados
Libre Asociado, sus municipios, sus instrumentalidades públicas y sus agencias, y del
Gobierno de los Estados Unidos de América.