Regl. 7856, art. 7
- Criterios, Requisitos y Beneficios
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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 7
En la administración, operación, modificación, o ampliación de cualquier clase de
beneficios y las operaciones y otras actividades del Fondo Educacional, el Administrador del
Programa de Asistencia será guiado por, y observará los requisitos que establece la ley y su
Junta de Directores, y los siguientes criterios generales:
(a) No se suscribirá contrato alguno en relación al Fondo Educacional con personas o entidades
que no sean financieramente responsables y no estén plenamente capacitadas y dispuestas a
cumplir con sus responsabilidades bajo el contrato.
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(b) Se tomarán las medidas necesarias para el pago puntual de todas las obligaciones y
beneficios, y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que el
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico pueda determinar y para
pagar los costos incurridos en relación con dichas obligaciones y beneficios.
(c) Se tomarán las medidas necesarias, a la mayor brevedad posible, para el pago de desembolso
o reembolso, de la ayuda económica asignada en favor de las personas beneficiadas, una vez
las solicitudes de beneficios hayan sido aprobadas y certificadas bajo las normas que en este
Reglamento se describen.
(d) Los beneficios concedidos por esta Ley cubrirán solamente a los miembros activos de la
Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y dependientes, según el término se define en
este Reglamento. Estos beneficios se proveerán solamente cuando los beneficiarios del
programa cursen estudios académicos conducentes a un grado académico ascendente 0
a una licencia técnica, (no se proveerá esta ayuda en estudios laterales, ejemplo posee
licencia técnico automotriz y desea estudiar para obtener la licencia de perito
electricista. Posee bachillerato en arte y desea obtener licencia de técnico en peluquería,
maquillaje, etc., posee grado de doctor en filosofía y desea estudiar bachillerato en
derecho). Estos beneficios se otorgarán a los cónyuges o los dependientes (solamente uno a
la vez por familia, por período de estudios), siempre y cuando el miembro activo decida no
utilizar los beneficios de este programa. Si el soldado no tiene el grado de bachillerato y
tiene un hijo(a) estudiando por FIGNA, se le autoriza al soldado a obtener los beneficios de
FIGNA como cualquier otro guardia nacional.
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(i) A los miembros activos que sean estudiantes en las Instituciones Académicas debidamente
acreditadas se le pagarán los gastos de matrícula por los créditos que tomen durante los
semestres, cuatrimestres y trimestres académicos regulares, en una cantidad igual al 100%
del costo por crédito, o un máximo de $75.00 por crédito, lo que resulte menor, por los
créditos que tomen en el semestre, cuatrimestre y trimestre a nivel postgraduado,
reembolsándose un máximo de tres (3) períodos de estudios o un máximo de dieciocho (18)
créditos para cada año académico. Si el militar activo paga los gastos de la matrícula,
FIGNA le reembolsará la cantidad autorizada por los créditos aprobados. La matrícula a
pagarse, no excederá el máximo de (18) crédito, aún cuando el registro académico del
soldado estudiante demuestre una cantidad mayor.
(ii) Esta norma también le aplicará a los estudiantes de derecho y medicina independientemente
el año que esté estudiando que hayan aprobada el 50% del currículo. El miembro activo (ya
validado como médico) que esté ocupando una plaza relativa a su posición, y desee estudiar
una especialización como estudiante residente, recibirá ayuda de hasta $1,000 por un máximo
de dos años consecutivos, comprometiéndose a servir tres (3) años en el sistema por cada año
de ayuda recibida. Este contrato entrará en vigor luego que el médico haya completado sus
primeros 8 años de servicio obligatorio.
(iii) En aquellos casos donde el soldado sea un estudiante a nivel vocacional o postsecundario se
le pagarán los gastos de matrícula por los créditos que tome durante los semestres,
cuatrimestres o trimestres académicos regulares, reembolsándose un máximo de tres (3)
períodos de estudio o un máximo de dieciocho (18) créditos para cada año académico, en una
cantidad igual al 100% del costo por crédito, o un máximo de $50.00 por crédito, lo que sea
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menor. Si el militar activo paga los gastos de la matrícula, FIGNA le reembolsará la cantidad
autorizada por los créditos aprobados. La matrícula a pagarse, no excederá el máximo de
(18) créditos en las Instituciones Académicas debidamente acreditadas, aún cuando el
registro académico del soldado estudiante demuestre una cantidad mayor.
(iv) Todos los miembros activos que participen de estos beneficios, entrarán en una obligación de
servicio militar con la Guardia Nacional de Puerto Rico por un período mínimo de 4 años a
partir de la fecha en que por primera vez soliciten estos beneficios, tanto él como sus
dependientes. Todo militar activo, que bajo su propia responsabilidad 0 negligencia, no
complete los cursos para los cuales se le otorgó beneficios de estudios, tendrá que
devolver o reembolsar al Fondo Educacional una cantidad igual a la que recibió, más
intereses al 8%, 0 se le suspenderán los beneficios, tanto a él como a su familia, hasta
que reintegre la cantidad adeudada.
(v) A los cónyuges y dependientes se le pagarán los gastos de matrícula que se establecen en
este reglamento, por los créditos que tomen durante los semestres, cuatrimestres y trimestres
académicos, reembolsándose un máximo de tres (3) períodos de estudio o un máximo de
dieciocho (18) créditos para cada año académico, en una cantidad igual al 100% del costo por
crédito, o un máximo de $75.00 por crédito a nivel de maestría, o de $50.00 a nivel de
bachillerato, lo que resulte menor, por los créditos que tomen en el semestre, cuatrimestre y
trimestres a nivel postsecundario para los descendientes o cónyuges, y a nivel de maestría
para cónyuges solamente. La matrícula a pagarse no excederá el máximo de (18) créditos a
nivel postsecundario, y a nivel de maestría.
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(vi) A los estudiantes en instituciones vocacionales se le pagará a base de una formula similar a la
de los estudiantes en otras universidades en Puerto Rico. De no ser posible equiparar los
costos a base de una equivalencia a lo que serían "créditos" por curso en la Universidad de
Puerto Rico, se establecerá una formula equitativa que guarde relación con los principios y
las guías establecidas en este Reglamento.
(vii) Los militares, cónyuges o dependientes que lleven programas semestrales, tendrán hasta
treinta (30) días, luego de haber comenzado el semestre escolar, para someter las solicitudes
de beneficios. Para los estudiantes con programas trimestrales o cuatrimestrales, tendrán
hasta un máximo de 30 días calendarios después del primer día de clases para someter las
mismas. Si el militar activo paga los gastos de la matrícula, FIGNA le reembolsará la
cantidad autorizada por los créditos aprobados. La solicitud FE-001 (militar) o la solicitud
FE-002 (cónyuge o dependientes) deberá ser radicada en la Oficina de FIGNA, localizada en
la Parada 3 1/2 en San Juan o en cualquiera de los centros de servicios de FIGNA. También,
las solicitudes podrán radicarse en cada una de las unidades militares de las Guardia Nacional
de Puerto Rico. El solicitante será responsable de que dichos documentos sean
radicados en la oficina del FIGNA de acuerdo con las fechas aquí establecidas. De no
cumplir con dichas fechas se entenderá que los documentos no han sido radicados y por
consiguiente no se procesarán. Se aceptarán todas las solicitudes que se sometan en o antes
de las fechas aquí descritas.
(viii) De ser aprobadas todas las solicitudes de los cónyuges o dependientes, y de ocurrir algún
cambio en los beneficios asignados a estos estudiantes, cualquiera que sea la condición que
exista al momento de aprobación de las mismas, los solicitantes recibirán una notificación,
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mediante el sistema de comunicación interna de la Guardia Nacional, o sea, a través de los
comandantes de las unidades, en la cual se les indicará cuando deberán presentar sus notas de
aprobación de clases a la Oficina de FIGNA, para así comenzar a procesar su pago de
reembolso de matrícula lo más pronto posible. El pago, luego de ser aprobado, se hará
mediante depósito directo. En el caso de los militares no será necesario esta notificación, ya
que al momento de solicitar los beneficios, se le indicará inmediatamente si se le otorgará o
no, el pago de desembolso de matrícula. La copia de las notas de aprobación de clases de los
cónyuges o dependientes, deberán ser sometidas en original. La fecha límite para entregar
las notas de aprobación de las clases de los militares y cónyuges o dependientes será hasta 60
días calendario luego de haber terminado el curso. De no ser posible presentar copia original
de las mismas, una certificación por escrito y sellada de la oficina del registrador, o una
transcripción oficial de créditos, también será aceptada. No se reembolsará beneficio alguno,
a cónyuges o dependientes, por aquellos cursos o clases que hayan sido aprobados con una
calificación de "C" o menos. Los cónyuges o dependientes que no sometan la solicitud de
beneficios en o antes de las fechas arriba indicadas, no serán considerados para reembolso de
matrícula, aún después de haber completado sus estudios.
(ix) La cantidad máxima que podrá ser concedida para los propósitos del Fondo Educacional será
limitada a las cantidades previamente establecidas por la Junta de Directores de FIGNA. En
todos los casos se le dará prioridad a los miembros activos de la Guardia Nacional para cubrir
la totalidad de las solicitudes de Asistencia Económica.
(x) En la eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles para algún semestre,
cuatrimestres y trimestres, el Administrador del Programa de Asistencia notificará de
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inmediato a la Junta de Directores del FIGNA, con su recomendación respecto al uso, si
alguno, que se le pueda dar a dichos fondos. Entre las recomendaciones se podría considerar
la de proponer un beneficio adicional, a los beneficiarios de este programa. Por ejemplo, se
podría considerar una aportación para los libros o una aportación especial para aquellos
miembros de la Guardia Nacional que sean estudiante a tiempo completo o cuya única fuente
de ingreso sea lo que recibe de la Guardia Nacional. La Junta de Directores del FIGNA
estará autorizada para de tiempo en tiempo ajustar la naturaleza y la cuantía de los beneficios
de Asistencia del Fondo Educacional. Igualmente, queda facultada para transferir sobrantes
no utilizados del Fondo Educacional al Fondo de Anualidades, Seguro de Vida y Seguro de
Funeral.
(e) La Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico
podrá, de tiempo en tiempo, aumentar los beneficios originales concedidos por el inciso (d)
de este Artículo para cubrir los efectos inflacionarios, siempre y cuando se lleve a cabo un
estudio financiero y que los activos proyectados de los respectivos fondos que se puedan
implantar al amparo de la Ley, excluyendo los primeros (5) años de operación de los distintos
programas de beneficios establecidos por FIGNA, equivalga por lo menos, a una suma igual
a los recursos iniciales de todos los respectivos fondos creados en beneficio de los miembros,
en cuya proyección se incorpore una tasa de inflación de un mínimo de tres por ciento (3%).