Regl. 7856, art. 8

Asignación de Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 8

(a) La Junta de Directores del FIGNA establecerá un presupuesto anual para cada año escolar, no más tarde del día 15 de mayo de cada año. 13 (b) Los fondos asignados y disponibles serán otorgados a través de dos cuentas separadas, una para los miembros de la Guardia Nacional, y otra para los cónyuges y dependientes. La cantidad de dinero asignada para cada cuenta, será establecida por el Administrador del Programa de Asistencia. (c) La Oficina del FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y, al mismo tiempo, un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para la ayuda económica, aunque el presupuesto sea excedido por las solicitudes.
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