Regl. 7856, art. 9

- Pagos a la Institución Educativa

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Cite as Reglamento Núm. 7856, Art. 9

(a) La forma FE-001, según revisada, véase Anejo A será usada como contrato y recibo para autorizar los pagos a las instituciones educativas. También será usada como un registro de la ayuda económica otorgada a los participantes, y como el contrato que obliga a dicho pago a los colegios y universidades. (b) El representante del FIGNA certificará la forma FE-001, según revisada, y FE-002, según revisada, véase Anejo B, única y solamente después de que el presupuesto haya sido aprobado. (c) Se considerará una obligación de pago en contra de la cantidad asignada y disponible, cuando el representante del FIGNA apruebe y firme la forma FE-001, según revisada, en el caso de los militares y en el caso de los dependientes, la forma FE-002, según revisada. (d) En el caso de los militares, la institución someterá una factura a la dirección que aparece en la forma FE-001, según revisada, por la cantidad de dinero reflejada en dicha forma. La 14 factura debe identificar el nombre del estudiante, seguro social, número de contrato, nombre de los cursos y total de créditos. FIGNA revisará la factura para verificar si la cantidad a pagar es la correcta. Completará una solicitud de pago en dos (2) copias originales de la forma FE-1-R, véase Anejo C, adjuntando la factura al mismo, remitiendo los documentos al Director Ejecutivo de FIGNA, para el pago correspondiente. Los pagos a las instituciones educativas, serán administrados por la oficina del FIGNA. Esta distribución se efectuará de la siguiente manera: (i) Una copia será archivada permanentemente por la Oficina del Director Ejecutivo del FIGNA. (ii) Una copia será enviada a la institución educativa con el pago por los servicios de estudios ofrecidos al militar estudiante.
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