Regl. 7859
Reglamento para el Uso de los Sistemas de Información.
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Cite as Reglamento Núm. 7859
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
(FIGNA)
7859
Fecha:
21 de mayo de 2010
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA EL USO
DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
Aprobado
19 DE FEBRERO DE 2010
INDICE
ARTICULO
TITULO
PÁGINA
1
Base Legal
3
2
Política Pública
3
3
Propósito
3
4
Alcance
3
5
Definiciones
4
6
Responsabilidad
5
7
Normas Aplicable al Uso
del Internet
7
8
Normas Aplicable al Uso
del Correo Electrónico
8
9
El Servicio de los Sistemas
de Información
8
10
Uso no Autorizado
9
11
Infracciones
11
12
Cláusula de Separabilidad
11
13
Vigencia
12
I. Base Legal
Se establece este reglamento de conformidad con las
disposiciones de la Ley Número 23 del 23 de julio de
1991 conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional
de la Guardia Nacional de Puerto Rico" Asimismo, se
adopta la política pública establecida mediante la Ley
Número 151 del 22 de junio de 2004, conocida como la
"Ley de Gobierno Electrónico".
II. Política Pública
La Ley Núm. 151 del 22 de junio de 2004, adopta como uno
de sus elementos principales la creación de una serie de
normas que garanticen el uso adecuado, efectivo y seguro
de los sistemas de información gubernamentales.
III. Propósito
Este reglamento tiene el propósito cumplir con la
política pública de establecer las medidas necesarias
para garantizar el uso adecuado, efectivo y seguro de
los sistemas de información.
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IV. Alcance
El presente reglamento establece el conjunto de normas
correspondientes para proporcionar a los usuarios del
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico acceso a los sistemas de información, al
internet y uso de correo electrónico de la agencia.
De igual manera, este reglamento crea las condiciones
necesarias para garantizar que el uso de los sistemas de
información y sus aplicaciones se haga de una forma
segura, efectiva y adecuada.
Este documento define y detalla el uso aceptable de la
información que se maneja a través de los sistemas
automatizados del Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico. El mismo tiene la
intención de proteger al usuario y a la agencia mediante
proscripción de aquella conducta que ponga en peligro
los sistemas y la información que estos contienen.
V. Definiciones
A. Acuerdo- Entiéndase Acuerdo del Usuario según
establecido en este Reglamento.
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B. Agencia- Para propósitos de este reglamento se
entenderá como agencia el Fideicomiso Institucional de
la Guardia Nacional de Puerto Rico.
C. Antivirus- Programa que protege los sistemas de
información de los ataques de virus conocidos.
D. Cifrar (Encrypt) Proceso en el cual los datos se
convierten a un formato que no puede descifrarse
fácilmente por personas no autorizadas a acceder los
mismos.
E. Contraseña (Password) Secuencia de caracteres que
se utiliza para comprobar que el usuario que ésta
requiriendo acceso a un sistema es realmente ese
usuario.
F. Oficial Principal- Entiéndase Oficial Principal de
Informática del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico.
G. OTI- Entiéndase la Oficina de Tecnología e
Información del Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico.
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H. Usuario- Entiéndase, funcionario, empleado,
contratista y personal militar que se le ha concedido
acceso a los sistemas de información del Fideicomiso
Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
I. Servicio- Entiéndase aquellos servicios de Sistemas
de Información tales como:
a. La utilización de programas de oficina
b. Correo electrónico
C. Uso de impresoras
d. Computadoras y sus periferales
e. Otros dispositivos conectados a la red de
computadoras de la Agencia, el internet y aquellos otros
que resulten en una red de computadoras y datos donde
existen dichos servicios de información que estarán
disponibles a aquellos usuarios debidamente autorizados.
J. Servidor- Entiéndase aquella computadora en donde
se instalan programas y documentos que utilizarán otras
computadoras.
VI. Responsabilidades
A. Oficina de Tecnología e Información (OTI)
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a. Proveer a los usuarios autorizados el acceso
apropiado y la configuración de seguridad luego que
cada usuario haya firmado el acuerdo que se encuentra
anejado en el presente Reglamento.
b. Configurará el control de acceso, la
seguridad, corta fuegos "Firewall" y todas las
aplicaciones de Internet.
C. De detectar que la información enviada o
recibida por algún usuario cause O tenga la capacidad de
causar daño al Estado Libre Asociado de Puerto Rico O a
la Agencia, O esté prohibida por ley o reglamento, OTI
está facultado para alterar, remover O grabar dicha
información. Una vez ocurra esto, OTI recopilará toda
la evidencia disponible y la referirá al supervisor de
dicho usuario para su evaluación. De determinarse que
existe una infracción a este Reglamento el supervisor
enviará este asunto a la Oficina de Recursos Humanos
para el inicio de la acción administrativa
correspondiente.
B. Supervisores
a. Seleccionarán los usuarios y determinarán los
accesos apropiados y la seguridad requerida por ellos.
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b. Referir a la Oficina de Recursos Humanos para
el inicio de la acción administrativa correspondiente en
aquellos casos en donde se haya cometido una infracción
a este reglamento.
C. Usuarios
a. Responsabilidad ante la Oficina de Tecnología
e Información del Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico
1. Reconocen la autoridad de OTI de
monitorear y controlar los servicios que están
disponibles para la agencia y sus usuarios.
2. Reconocen que los sistemas de información
de las entidades gubernamentales, incluyendo los
programas, aplicaciones y archivos electrónicos son
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
Agencia.
3. Reconocen que los sistemas de información
y las herramientas asociadas, como el correo electrónico
y el internet, solo podrán ser utilizados por aquel
personal debidamente autorizado y el uso de tales
recursos constituye una herramienta de trabajo que
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solamente debe ser utilizado para propósitos oficiales.
Por lo tanto, los usuarios reconocen expresamente que
dicho acceso a los sistemas de información no es un
derecho.
4. Reconocen que la OTI no es responsable
del contenido, ni por la gama de información disponible
en el internet a través de los servicios y no edita O
manipula la información de ninguna manera que no sea
para alcanzar los requerimientos técnicos y
operacionales.
b. Seguridad de Cuentas y Contraseñas
1. Son responsables por la seguridad de las
cuentas y contraseñas asignadas a estos. Cada usuario es
responsable de tomar todas las medidas razonables para
evitar y prevenir que su cuenta y contraseña sea
conocida por alguna otra persona.
2. Cada usuario es quien único está
autorizado a utilizar su cuenta y contraseña.
C. Uso del Sistema de Información y Acuerdo de
Usuario
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1. Cada usuario tiene el deber de hacer
todos los esfuerzos y medidas razonables para que el
uso de los servicios y/o uso del internet se haga de una
manera eficiente y económica.
2. Cada usuario tiene el deber y obligación
de acatar las instrucciones, verbales O escritas,
impartidas por el personal de la OTI relacionada al uso
de sistemas de información y el Internet.
3. En la eventualidad que un usuario haya
obtenido o enviado inadvertidamente información sin
contar con autorización para ello debe informarlo
inmediatamente a la OTI O a la gerencia una vez advenga
en conocimiento de dicha situación.
4. Todo usuario debe firmar el Acuerdo de
Usuario antes que se le autorice acceso a los servicios
y el internet.
VII. Normas aplicables al Uso del Internet
A. Los sistemas de comunicación y acceso a la internet
son propiedad del Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico y deberán ser utilizados
exclusivamente como una herramienta de trabajo conforme
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a las Normas de Conducta de la Agencia y nunca con fines
no oficiales O para actividades personales O con fines
de lucro.
B. Las operaciones realizadas a través del Internet
pueden generar responsabilidad por parte de las
entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, por
lo que los usuarios que tengan acceso al internet a
través de la Agencia no tienen expectativa de privacidad
alguna con relación al uso y accesos realizados a través
de la Internet.
C. La Agencia se reserva el derecho de intervenir y
auditar los accesos realizados por los usuarios a través
de su sistema de información, el acceso al internet y el
contenido de lo accedido.
D. El Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional, no se responsabiliza de la validez, calidad,
contenido o corrección de la información contenida en el
internet.
E. La publicación de información del Fideicomiso
Institucional de la Guardia Nacional a través de la
internet será debidamente autorizada por el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado.
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VIII. Normas aplicables al Uso de Correo Electrónico
A. El sistema de correo electrónico es propiedad de la
Agencia y es parte integral de sus sistemas de
información, por lo que la misma se reserva el derecho
absoluto de intervenir, auditar e investigar para
constatar el uso adecuado del mismo.
B. El correo electrónico podrá utilizarse únicamente
para propósitos oficiales relativos a las funciones de
la Agencia.
C. Se prohíbe el uso del mismo para asuntos no
oficiales O actividades personales con fines de lucro O
en menoscabo de la imagen de la entidad gubernamental O
sus empleados.
D. El personal que utilicen el sistema de correo
electrónico deberán velar por el cumplimiento de las
normas aplicables al comportamiento de los usuarios
autorizado por la entidad al momento del uso de este
sistema.
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IX. El Servicio de los Sistemas de Información
A. Códigos de Acceso y Auditoria de los Sistemas
a. La asignación de códigos de acceso no impedirá
que el uso de los sistemas de información sea auditado
por el personal autorizado por la agencia a tales fines,
con el propósito de garantizar el uso apropiado de los
recursos de la entidad gubernamental.
B. Expectativa de Intimidad
a. Los usuarios no tienen expectativa de
intimidad alguna con relación a la información
almacenada en su computadora o que sea emitida O
comunicada a través de los sistemas de información del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Información con Carácter de Documentos Públicos
a. Los documentos generados o contenidos en los
sistemas de información de la Agencia son parte de los
expedientes oficiales de la entidad. La destrucción de
tales documentos electrónicos estará sujeta a las
sanciones aplicables a la destrucción de documentos
públicos.
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b. La información desarrollada, transmitida o
almacenada en los sistemas de información es propiedad
de la Agencia y del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por lo que le aplican todas las disposiciones
legales relacionadas a los documentos públicos.
X. Uso No Autorizado
A. Los usuarios de los sistemas de información no
están permitidos a incidir en la siguiente conducta:
a) Divulgar O compartir la contraseña
("Password")
b) Copiar, divulgar, transferir, examinar,
cambiar O borrar información O programas que le
pertenecen a otro usuario sin la expresa autorización de
éste O de OTI.
c) Copiar, divulgar, transferir, examinar,
cambiar o borrar información o programas que le
pertenecen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o
la Agencia sin la expresa autorización de la gerencia O
de OTI.
d) Interferir con las operaciones del servicio.
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e) Interferir con el servicio de internet del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o de la Agencia.
f) Evitar cualquier restricción y/o seguridad
impuesta para el uso de los servicios y el internet.
g) Utilizar los sistemas de información para
crear, guardar, transmitir O recibir mensajes o
documentos de cualquier material obsceno, vulgar,
ofensivo, difamatorio, repetitivo, discriminatorio por
razón de género, credo, ideas políticas, origen social o
nacional, que sea catalogado como de hostigamiento O de
naturaleza ilegal.
h) Utilización de protectores de monitores
("screen savers") con fotos, imágenes O mensajes cuyo
contenido pueda resultar ofensivo O incida en conducta
prohibida en el inciso 7.
i) Uso de los sistemas de información, el
internet O el servicio de sistemas de información para
obtener acceso no autorizado a cualquier otra facilidad
de computadoras o servicio de sistemas de información.
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j) Copiar cualquier otro programa, data o
información sin la previa autorización del dueño de los
derechos de autor o de la Agencia.
k) Enviar cualquier material por el internet que
identifique al usuario y proyecte la Agencia de manera
que afecte la imagen y el nombre de esta.
1) Utilizar los servicios y/o el internet para
crear falsas representaciones, proveer datos ficticios O
anónimos.
m) Intentar de descubrir las cuentas y/o
contraseñas de otros usuarios, o para esos servicios que
el acceso apropiado no haya sido autorizado para ese
usuario.
n) Ejecutar cualquier acción mediante la
utilización del internet que constituya conducta
inaceptable.
o) Iniciar O continuar correos electrónicos en
cadena.
p) Utilizar el correo electrónico para beneficio
personal.
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q) Utilizar durante horas laborables cuentas de
correo electrónico distintas a las provistas por la
Agencia, sin el debido consentimiento de la OTI.
r) Enviar o recibir correos electrónicos y sus
anejos cuya capacidad de memoria excede los 2 Mega Bytes
(2MB) Excepto aquellos necesarios para realizar
funciones de sus labores.
s) Enviar o recibir correos electrónicos
personales a su cuenta de correos electrónicos provista
por la Agencia.
t) Enviar o recibir correos electrónicos sin que
el contenido y sus recipientes estén autorizados por la
agencia a recibir o enviar correos electrónicos dentro
del sistema de servicios de información.
u) Acceder y abrir correos electrónicos
provenientes del internet sin llevar a cabo un rastreo
de virus.
v) Acceder y abrir archivos solicitados y no
solicitados recibidos del internet sin realizar un
rastreo de virus.
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w) Instalar programas en cualquier equipo de los
sistemas de información para los cuales no exista una
licencia O autorización valida a nombre de la Agencia.
XI. Infracciones
Las infracciones a este Reglamento será base para
iniciar un proceso administrativo de conformidad con el
Reglamento de Personal de Fideicomiso Institucional de
la Guardia Nacional. En el caso de que el infractor sea
un contratista podrá resultar en la revocación inmediata
del contrato.
XII. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento
fuere declarada ilegal o inconstitucional por un
Tribunal de Justicia con jurisdicción y competencia, por
sentencia final y firme, tal declaración no afectará la
validez de las demás cláusulas, las que mantendrán su
validez y efecto y la declaración de nulidad O invalidez
quedará limitada al artículo, sección o inciso objeto de
la misma.
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XIII. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente a
partir de la firma del mismo.
APROBADO:
ANTONIO J. VICENS
Presidente
Junta de Directores
FIDEICOMISO INSTITUCIONAL
DE LA GUARDIA NACIONAL
DE PUERTO RICO (FIGNA)
Yo, Secretaria de la Junta de Directores del
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA)
de Puerto Rico, certifico que este Reglamento revisado
fue debidamente aprobado por la Junta de Directores de
FIGNA en la reunión celebrada el 19 de febrero de 2010.
Acala
Iris D. Colón
Secretaria
LA GUARDIANACIONAL DE FIGNA RDEICONISQ NSTITUCIONALDE LA 1991 GUARDIA PUERTO RICO OFFICION NACOMAL Meis DE
Rico
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