Regl. 7861, art. 8.03

Términos y Condiciones de la Asignación 0 Designación de Uso

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.03

1. La asignación o designación de una compañía para hacer uso del sistema soterrado que discurre por la servidumbre propiedad de la Junta, autoriza a dicha compañía a penetrar la propiedad 0 finca por medio de sus oficiales, representantes, agentes o empleados para: a. Llevar a cabo las perforaciones, excavaciones y obras necesarias para realizar la instalación y provisión de todos los componentes necesarios para el paso, la instalación, operación, conservación y reparación de los sistemas de distribución de telecomunicaciones y televisión por cable operados por las mismas, incluyendo los conductos de entrada a las residencias. b. Realizar todos aquellos actos necesarios para la reparación de las roturas y averías, cambiar cualquier parte de la tubería o cables inservibles y todo cuanto sea necesario para la instalación, utilización, mantenimiento, ampliación, conservación y debido funcionamiento de los sistemas de distribución de sus servicios. 2. Los términos y condiciones de las Escrituras de Constitución de Servidumbre sobre los terrenos por los cuales discurre la servidumbre, disponen que no podrán instalarse losas y 3 pavimentos, no podrán hacerse siembras ni realizarse actos de naturaleza alguna que puedan ocasionar roturas 0 desperfectos a dicha infraestructura 0 que pueda impedir el libre y completo uso y disfrute de la servidumbre, excepto aquellas losas y pavimentos que se muestren en los planos del desarrollo 0 urbanización aprobados por la Junta y ARPE. 3. Además, los términos y condiciones de las Escrituras de Constitución de Servidumbre establecen que la compañía de servicio podrá remover, 0 solicitar que el dueño de la propiedad remueva cualquier estructura, siembra, plantación, losa y pavimento que dicho propietario, sus cesionarios, causahabientes y sucesores construyan, edifiquen, planten o siembren sobre 0 bajo el terreno de la servidumbre en violación a lo dispuesto en dicha escritura. La escritura dispone además, que el dueño de la propiedad renuncia en forma absoluta y perpetua a cualquier daño que se ocasione con dicha remoción. Finalmente, dicha escritura establece que la compañía de servicio restituirá el terreno a su condición original. 4. La compañía de servicio que requiera remover o solicitar que el dueño de la propiedad a la que se refiere el inciso anterior, gestionará dicha remoción o solicitud directamente con el dueño 0 la persona que ocupe el inmueble. De no tener éxito con dicha gestión, acudirá a la Junta para que se tome toda medida administrativa o judicial necesaria para lograr la remoción. 5. En los casos donde un dueño 0 residente de un inmueble gravado por la servidumbre de telecomunicaciones y televisión por cable se negare a permitir el acceso a las compañías de dichos servicios, las compañías afectadas deberán hacer gestiones afirmativas para lograr el acceso. Si las mismas fueren infructuosas, la compañía de servicio deberá requerir a la Junta que se tome toda medida administrativa o judicial necesaria para obligar al dueño 0 residente a permitir el acceso. La compañía deberá detallar en su petición todos los datos sobre nombre del titular o residente, dirección exacta y teléfono celular, de tener el mismo.
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