Regl. 7861, art. 8.03
Términos y Condiciones de la Asignación 0 Designación de Uso
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.03
1. La asignación o designación de una compañía para hacer uso del
sistema soterrado que discurre por la servidumbre propiedad de la
Junta, autoriza a dicha compañía a penetrar la propiedad 0 finca
por medio de sus oficiales, representantes, agentes o empleados
para:
a. Llevar a cabo las perforaciones, excavaciones y obras
necesarias para realizar la instalación y provisión de todos los
componentes necesarios para el paso, la instalación, operación,
conservación y reparación de los sistemas de distribución de
telecomunicaciones y televisión por cable operados por las
mismas, incluyendo los conductos de entrada a las residencias.
b. Realizar todos aquellos actos necesarios para la reparación de
las roturas y averías, cambiar cualquier parte de la tubería o
cables inservibles y todo cuanto sea necesario para la
instalación, utilización, mantenimiento, ampliación,
conservación y debido funcionamiento de los sistemas de
distribución de sus servicios.
2. Los términos y condiciones de las Escrituras de Constitución de
Servidumbre sobre los terrenos por los cuales discurre la
servidumbre, disponen que no podrán instalarse losas y
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pavimentos, no podrán hacerse siembras ni realizarse actos de
naturaleza alguna que puedan ocasionar roturas 0 desperfectos a
dicha infraestructura 0 que pueda impedir el libre y completo uso y
disfrute de la servidumbre, excepto aquellas losas y pavimentos
que se muestren en los planos del desarrollo 0 urbanización
aprobados por la Junta y ARPE.
3. Además, los términos y condiciones de las Escrituras de
Constitución de Servidumbre establecen que la compañía de
servicio podrá remover, 0 solicitar que el dueño de la propiedad
remueva cualquier estructura, siembra, plantación, losa y
pavimento que dicho propietario, sus cesionarios, causahabientes y
sucesores construyan, edifiquen, planten o siembren sobre 0 bajo el
terreno de la servidumbre en violación a lo dispuesto en dicha
escritura. La escritura dispone además, que el dueño de la
propiedad renuncia en forma absoluta y perpetua a cualquier daño
que se ocasione con dicha remoción. Finalmente, dicha escritura
establece que la compañía de servicio restituirá el terreno a su
condición original.
4. La compañía de servicio que requiera remover o solicitar que el
dueño de la propiedad a la que se refiere el inciso anterior,
gestionará dicha remoción o solicitud directamente con el dueño 0
la persona que ocupe el inmueble. De no tener éxito con dicha
gestión, acudirá a la Junta para que se tome toda medida
administrativa o judicial necesaria para lograr la remoción.
5. En los casos donde un dueño 0 residente de un inmueble gravado
por la servidumbre de telecomunicaciones y televisión por cable se
negare a permitir el acceso a las compañías de dichos servicios, las
compañías afectadas deberán hacer gestiones afirmativas para
lograr el acceso. Si las mismas fueren infructuosas, la compañía de
servicio deberá requerir a la Junta que se tome toda medida
administrativa o judicial necesaria para obligar al dueño 0
residente a permitir el acceso. La compañía deberá detallar en su
petición todos los datos sobre nombre del titular o residente,
dirección exacta y teléfono celular, de tener el mismo.