Regl. 7861, art. 8.04

Puntos de Conexión

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.04

1. El punto de conexión es el punto designado por la Junta donde las compañías llevarán sus sistemas de distribución de servicios para un desarrollo, obra o urbanización. El mismo ubicará dentro de los predios del proyecto, preferiblemente en el área de entrada principal. Es responsabilidad de las compañías proveer los puntos de conexión que les solicite la Junta, en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de notificación de la Junta. Sin embargo, la determinación final sobre dónde ubicará el punto de conexión será de la Junta. 4 2. En vista del alto interés público de esta disposición y por convenir a los mejores intereses de la industria de telecomunicaciones y televisión por cable, la Junta podrá imponer sanciones, conforme a la Sección 1.08 de este Reglamento, a toda compañía que no cumpla con esta responsabilidad. 3. En aquellos casos en que la Junta no reciba contestación a la solicitud de proveer los puntos de conexión dentro de dicho término, la Junta procederá a establecer el punto de conexión, conforme a su mejor criterio. 4. Aquella compañía que incurra en un patrón de incumplimiento con lo dispuesto en esta sección, se expone a sanciones administrativas que pueden resultar desde la imposición de multas, hasta la cancelación del permiso para operar en el servicio de telecomunicaciones o televisión por cable, según la Junta entienda pertinente, y conforme a las disposiciones del Reglamento de Práctica y Procedimiento vigente. 5. Será responsabilidad de las compañías llegar con su infraestructura y sus sistemas de distribución hasta el punto de conexión asignado o designado para proveer los servicios. 6. Las compañías no podrán solicitar a los desarrolladores o urbanizadores que alteren el punto de conexión endosado por la Junta. El punto de conexión ubicará dentro del proyecto, preferiblemente en el área de la entrada principal. Solamente la Junta podrá autorizar un cambio en el punto de conexión. 7. De las compañías requerir áreas mayores para la ubicación de equipos de fuentes alternas de energía u otros asociados a la provisión de facilidades, tales como: plantas de emergencia, equipos de ganancia de pares, amplificadores de señal, entre otros, así lo indicarán éstas en la Solicitud de Punto de Conexión. La Junta evaluará cada caso para determinar si se justifica y es viable técnicamente incluir estos espacios adicionales. De considerar que se justifican estas solicitudes, la Junta someterá a los proponentes la recomendación para que incluyan estos espacios en las servidumbres a ser otorgadas a favor de la Junta.
Regl. 7861, art. 8.04: Puntos de Conexión | Justis AI