Regl. 7861, art. 8.04
Puntos de Conexión
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.04
1. El punto de conexión es el punto designado por la Junta donde las
compañÃas llevarán sus sistemas de distribución de servicios para
un desarrollo, obra o urbanización. El mismo ubicará dentro de los
predios del proyecto, preferiblemente en el área de entrada
principal. Es responsabilidad de las compañÃas proveer los puntos
de conexión que les solicite la Junta, en un término no mayor de
quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de notificación de
la Junta. Sin embargo, la determinación final sobre dónde ubicará
el punto de conexión será de la Junta.
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2. En vista del alto interés público de esta disposición y por convenir
a los mejores intereses de la industria de telecomunicaciones y
televisión por cable, la Junta podrá imponer sanciones, conforme a
la Sección 1.08 de este Reglamento, a toda compañÃa que no
cumpla con esta responsabilidad.
3. En aquellos casos en que la Junta no reciba contestación a la
solicitud de proveer los puntos de conexión dentro de dicho
término, la Junta procederá a establecer el punto de conexión,
conforme a su mejor criterio.
4. Aquella compañÃa que incurra en un patrón de incumplimiento con
lo dispuesto en esta sección, se expone a sanciones administrativas
que pueden resultar desde la imposición de multas, hasta la
cancelación del permiso para operar en el servicio de
telecomunicaciones o televisión por cable, según la Junta entienda
pertinente, y conforme a las disposiciones del Reglamento de
Práctica y Procedimiento vigente.
5. Será responsabilidad de las compañÃas llegar con su infraestructura
y sus sistemas de distribución hasta el punto de conexión asignado
o designado para proveer los servicios.
6. Las compañÃas no podrán solicitar a los desarrolladores o
urbanizadores que alteren el punto de conexión endosado por la
Junta. El punto de conexión ubicará dentro del proyecto,
preferiblemente en el área de la entrada principal. Solamente la
Junta podrá autorizar un cambio en el punto de conexión.
7. De las compañÃas requerir áreas mayores para la ubicación de
equipos de fuentes alternas de energÃa u otros asociados a la
provisión de facilidades, tales como: plantas de emergencia,
equipos de ganancia de pares, amplificadores de señal, entre otros,
asà lo indicarán éstas en la Solicitud de Punto de Conexión. La
Junta evaluará cada caso para determinar si se justifica y es viable
técnicamente incluir estos espacios adicionales. De considerar que
se justifican estas solicitudes, la Junta someterá a los proponentes
la recomendación para que incluyan estos espacios en las
servidumbres a ser otorgadas a favor de la Junta.