Regl. 7861, art. 8.05

Solicitud de Asignación Para el Uso de la Infraestructura

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.05

1. Las compañías presentarán en la Secretaría de la Junta el formulario que ésta determine, para la solicitud de asignación de infraestructura en los proyectos endosados por la Junta. Las compañías completarán el formulario en todas sus partes. 5 2. Las compañías tendrán treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud, para presentar un esquemático de los trabajos a realizarse, que incluya la distribución de su sistema de facilidades. 3. La Junta le notificará por escrito, a la compañía solicitante 0 designada, la asignación final del sistema soterrado. Dicha notificación se gestionará con la mayor prontitud dentro de un término directivo de quince (15) días laborables, a partir de recibirse la solicitud de asignación de conductos en la Secretaría de la Junta. 4. Las compañías deberán comenzar a instalar sus sistemas de distribución por el sistema soterrado lo más pronto posible, luego de recibir la notificación de asignación final de infraestructura, con el objetivo de que los dueños o desarrolladores cuenten con sus servicios a la mayor brevedad posible. De las compañías no poder comenzar la instalación de las facilidades en los próximos ciento ochenta (180) días calendario, luego de recibida la notificación de asignación de infraestructura, deberán someter a la Junta un memorial explicativo donde indiquen las razones por las cuales no se han comenzado los trabajos y donde se indiquen, además, las fechas proyectadas para el comienzo de las mismas. La Junta evaluará la razonabilidad de los argumentos sometidos, así como el itinerario para el comienzo de las instalaciones y determinará la acción a seguir, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. 5. Las compañías serán responsables de coordinar la instalación de los sistemas de distribución con los dueños 0 desarrolladores de los proyectos para proveer sus servicios; y los dueños o desarrolladores deberán informar a las compañías cuando el proyecto esté cerca de ser completado, para que éstas puedan realizar las gestiones necesarias y comenzar dichas instalaciones. 6. Si mientras se realiza la construcción de las facilidades las compañías encuentran desviaciones del plano endosado por la Junta, que no permitan la instalación de los servicios, se procederá con el siguiente procedimiento: a. Las compañías redactarán un informe de inspección que notificarán mediante carta certificada al dueño 0 desarrollador del proyecto las desviaciones del plano endosado por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. El informe deberá presentarse ante la Junta para que ésta inicie la investigación correspondiente. b. El informe deberá contener los siguientes datos: 1) Número del proyecto; 6 2) Nombre y localización del proyecto; 3) Nombre del dueño o desarrollador; 4) Dirección postal y teléfonos del dueño o desarrollador; 5) Fecha de la inspección; 6) Personas que participaron en la inspección; 7) Desviaciones encontradas; 8) Método que se utilizó para detectar las desviaciones del plano endosado; 9) Identificar las desviaciones en rojo en la copia del plano endosado. c. La Junta ordenará una investigación y determinará el procedimiento a seguir para resolver cualquier desviación. 7. Las compañías utilizarán la infraestructura endosada en los desarrollos, comercios, instituciones privadas o públicas para ofrecer los servicios para los que tengan autorización en Ley. Las compañías no podrán hacer uso de la infraestructura para ampliar su red, interconexión de oficinas 0 para accesos que no sean aquellos exclusivamente autorizados para dichos desarrollos, a menos que presente a la Junta una solicitud de aprobación que justifique tal acción. 8. La Junta podrá designar otras compañías de telecomunicaciones 0 televisión por cable a los proyectos objeto de este Reglamento, según lo amerite el servicio, con el objetivo fundamental de política pública de promover la competencia en todos los servicios bajo su jurisdicción. 9. De no existir una compañía interesada en ofrecer servicio de telecomunicaciones en el desarrollo, la Junta designará el proveedor, conforme a las facultades que le otorga la Ley 213 sobre servicio universal y el reglamento aplicable, para hacer la determinación de cuál o cuáles compañías de telecomunicaciones están en mejor posición para proveer tal servicio. 10. Las compañías de televisión por cable tendrán que ofrecer sus servicios dentro de las áreas comprendidas en sus franquicias y según los términos de la Ley Federal de Televisión por Cable (Cable Act of 1984), según enmendada, y la Ley 213 sobre este particular. La negativa irrazonable a servir un área en particular se tomará en cuenta al momento de renovación de las franquicias. 7
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