Regl. 7861, art. 8.05
Solicitud de Asignación Para el Uso de la Infraestructura
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.05
1. Las compañías presentarán en la Secretaría de la Junta el
formulario que ésta determine, para la solicitud de asignación de
infraestructura en los proyectos endosados por la Junta. Las
compañías completarán el formulario en todas sus partes.
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2. Las compañías tendrán treinta (30) días a partir de la fecha de la
solicitud, para presentar un esquemático de los trabajos a
realizarse, que incluya la distribución de su sistema de facilidades.
3. La Junta le notificará por escrito, a la compañía solicitante 0
designada, la asignación final del sistema soterrado. Dicha
notificación se gestionará con la mayor prontitud dentro de un
término directivo de quince (15) días laborables, a partir de
recibirse la solicitud de asignación de conductos en la Secretaría de
la Junta.
4. Las compañías deberán comenzar a instalar sus sistemas de
distribución por el sistema soterrado lo más pronto posible, luego
de recibir la notificación de asignación final de infraestructura, con
el objetivo de que los dueños o desarrolladores cuenten con sus
servicios a la mayor brevedad posible. De las compañías no poder
comenzar la instalación de las facilidades en los próximos ciento
ochenta (180) días calendario, luego de recibida la notificación de
asignación de infraestructura, deberán someter a la Junta un
memorial explicativo donde indiquen las razones por las cuales no
se han comenzado los trabajos y donde se indiquen, además, las
fechas proyectadas para el comienzo de las mismas. La Junta
evaluará la razonabilidad de los argumentos sometidos, así como el
itinerario para el comienzo de las instalaciones y determinará la
acción a seguir, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
5. Las compañías serán responsables de coordinar la instalación de
los sistemas de distribución con los dueños 0 desarrolladores de los
proyectos para proveer sus servicios; y los dueños o
desarrolladores deberán informar a las compañías cuando el
proyecto esté cerca de ser completado, para que éstas puedan
realizar las gestiones necesarias y comenzar dichas instalaciones.
6. Si mientras se realiza la construcción de las facilidades las
compañías encuentran desviaciones del plano endosado por la
Junta, que no permitan la instalación de los servicios, se procederá
con el siguiente procedimiento:
a. Las compañías redactarán un informe de inspección que
notificarán mediante carta certificada al dueño 0 desarrollador
del proyecto las desviaciones del plano endosado por la Junta
Reglamentadora de Telecomunicaciones. El informe deberá
presentarse ante la Junta para que ésta inicie la investigación
correspondiente.
b. El informe deberá contener los siguientes datos:
1) Número del proyecto;
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2) Nombre y localización del proyecto;
3) Nombre del dueño o desarrollador;
4) Dirección postal y teléfonos del dueño o desarrollador;
5) Fecha de la inspección;
6) Personas que participaron en la inspección;
7) Desviaciones encontradas;
8) Método que se utilizó para detectar las desviaciones del
plano endosado;
9) Identificar las desviaciones en rojo en la copia del plano
endosado.
c. La Junta ordenará una investigación y determinará el
procedimiento a seguir para resolver cualquier desviación.
7. Las compañías utilizarán la infraestructura endosada en los
desarrollos, comercios, instituciones privadas o públicas para
ofrecer los servicios para los que tengan autorización en Ley. Las
compañías no podrán hacer uso de la infraestructura para ampliar
su red, interconexión de oficinas 0 para accesos que no sean
aquellos exclusivamente autorizados para dichos desarrollos, a
menos que presente a la Junta una solicitud de aprobación que
justifique tal acción.
8. La Junta podrá designar otras compañías de telecomunicaciones 0
televisión por cable a los proyectos objeto de este Reglamento,
según lo amerite el servicio, con el objetivo fundamental de
política pública de promover la competencia en todos los servicios
bajo su jurisdicción.
9. De no existir una compañía interesada en ofrecer servicio de
telecomunicaciones en el desarrollo, la Junta designará el
proveedor, conforme a las facultades que le otorga la Ley 213
sobre servicio universal y el reglamento aplicable, para hacer la
determinación de cuál o cuáles compañías de telecomunicaciones
están en mejor posición para proveer tal servicio.
10. Las compañías de televisión por cable tendrán que ofrecer sus
servicios dentro de las áreas comprendidas en sus franquicias y
según los términos de la Ley Federal de Televisión por Cable
(Cable Act of 1984), según enmendada, y la Ley 213 sobre este
particular. La negativa irrazonable a servir un área en particular se
tomará en cuenta al momento de renovación de las franquicias.
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