Regl. 7861, art. 8.06

Corrección, Reparación y Restauración de la Infraestructura

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.06

1. Las compañías presentarán ante la Junta la solicitud para que se ordene al dueño 0 desarrollador del proyecto la corrección, reparación y restauración de la infraestructura que no cumpla con las especificaciones de los planos endosados por la Junta y las disposiciones de este Reglamento. Las solicitudes de reparación y restauración de los conductos no deberán ser arbitrarias o caprichosas, y como regla general, se limitarán a aquellos casos que realmente lo ameriten o que impidan que se pueda continuar con la instalación de las facilidades. 2. La Junta podrá imponer sanciones, conforme a la Sección 1.08 de este Reglamento, a todo dueño 0 desarrollador que no cumpla con la construcción de las facilidades endosadas por esta Junta.
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