Regl. 7861, art. 8.06
Corrección, Reparación y Restauración de la Infraestructura
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.06
1. Las compañías presentarán ante la Junta la solicitud para que se
ordene al dueño 0 desarrollador del proyecto la corrección,
reparación y restauración de la infraestructura que no cumpla con
las especificaciones de los planos endosados por la Junta y las
disposiciones de este Reglamento. Las solicitudes de reparación y
restauración de los conductos no deberán ser arbitrarias o
caprichosas, y como regla general, se limitarán a aquellos casos
que realmente lo ameriten o que impidan que se pueda continuar
con la instalación de las facilidades.
2. La Junta podrá imponer sanciones, conforme a la Sección 1.08 de
este Reglamento, a todo dueño 0 desarrollador que no cumpla con
la construcción de las facilidades endosadas por esta Junta.