Regl. 7861, art. 8.07

Traspaso 0 Terminación del Uso

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.07

1. Las compañías notificarán a la Junta en un término no mayor de treinta (30) días después de la transacción que conlleve la sucesión, traspaso, 0 venta de sus activos que afecten la titularidad de las instalaciones de las compañías sujetas a este Reglamento. Los sucesores en derechos adquirirán todas las facultades y obligaciones que se coligen de las leyes y reglamentos aplicables. 2. Las compañías no podrán dar fin al uso de la infraestructura asignada para su uso y/o utilizada en los desarrollos sin solicitar autorización previa a la Junta. Además, indicarán las razones por las que se intenta abandonar el uso de los sistemas soterrados que discurren por la servidumbre, en cualquier bloque, sección y calles, conforme a la Ley Núm. 213. También deberán especificar mediante croquis los conductos que dejarán vacantes. 3. La Junta evaluará y resolverá solicitudes de terminación de uso por las compañías de telecomunicaciones, según las facultades que le confiere la Ley 213 y cualquier otra ley aplicable. Las solicitudes de terminación de uso hechas por compañías de televisión por cable se evaluarán y resolverán según los términos de las franquicias y las leyes aplicables.
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