Regl. 7861, art. 8.07
Traspaso 0 Terminación del Uso
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.07
1. Las compañÃas notificarán a la Junta en un término no mayor de
treinta (30) dÃas después de la transacción que conlleve la sucesión,
traspaso, 0 venta de sus activos que afecten la titularidad de las
instalaciones de las compañÃas sujetas a este Reglamento. Los
sucesores en derechos adquirirán todas las facultades y
obligaciones que se coligen de las leyes y reglamentos aplicables.
2. Las compañÃas no podrán dar fin al uso de la infraestructura
asignada para su uso y/o utilizada en los desarrollos sin solicitar
autorización previa a la Junta. Además, indicarán las razones por
las que se intenta abandonar el uso de los sistemas soterrados que
discurren por la servidumbre, en cualquier bloque, sección y calles,
conforme a la Ley Núm. 213. También deberán especificar
mediante croquis los conductos que dejarán vacantes.
3. La Junta evaluará y resolverá solicitudes de terminación de uso por
las compañÃas de telecomunicaciones, según las facultades que le
confiere la Ley 213 y cualquier otra ley aplicable. Las solicitudes
de terminación de uso hechas por compañÃas de televisión por
cable se evaluarán y resolverán según los términos de las
franquicias y las leyes aplicables.