Regl. 7861, art. 8.08

Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.08

1. Las compañías que soliciten la Asignación de Infraestructura 0 aquellas que la Junta designe para afrecer sus servicios utilizando la infraestructura deberán estar cubiertas por una Póliza de Responsabilidad Pública, denominada "Commercial General Liability" "(CGL)" emitida por un asegurador legalmente autorizado en Puerto Rico, con un límite no menor de 8 $1,000,000.00 por ocurrencia por agregado con e endoso "per location aggregate". En dicha póliza se incluirá un endoso de asegurado adicional nombrado con relevo de derechos de subrogación a favor de la Junta. Ésta cubrirá los riesgos relacionados a explosiones, colapsos o trabajos subterráneos, por lo que no se podrá incorporar la exclusión denominada "Exclusion-Explosion, Collapse, and Underground Property Damage Hazard" o su equivalente. También cubrirá riesgos de contaminación ("Pollution") súbita y accidental, ya sea en la "CGL" 0 en póliza separada. También proveerán una póliza de exceso "Umbrella" de por lo menos $2,000,000 en conjunto con la/s anteriormente descrita/s, para cumplir con el límite requerido. En caso de que la póliza sea cancelada o no sea renovada, la compañía lo notificará a la Junta, presentando en Secretaría el aviso correspondiente, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad de cancelación o no renovación. Las compañías presentarán copia certificada de la póliza 0 su renovación a la Junta en la fecha previo al inicio del uso 0 a la renovación de la póliza. Además, las compañías deberán proveer endoso a su costo a favor de la Junta como coasegurado adicional con el endoso de responsabilidad "Hold Harmless Agreement" que proteja a la Junta de cualquier reclamación por daños, sean estos personales, incluyendo muerte y por reclamaciones por daños a la propiedad que puedan resultar o resulten por la ejecución de los mismos. Tal seguro y los que más adelante se especifican, deberán contratarse con compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, clasificada A o B, y certificada por el "AM Best Insurance Rating Report". 2. También se requerirán los siguientes avisos, endosos, 0 pólizas con endosos de asegurado adicional a favor de la Junta. a. Aviso de cancelación con 30 días de anticipación; b. "Independent Contractors or Owner & Contractors"; C. "Employer & Liability": ("B.I") 1,000,000.00; d. "Vehicle Insurance: $1,000,000.00 Combined Single Limits, including hired/non/owned coverage". 3. Las compañías presentarán en Secretaría copias certificadas de todas las pólizas y endosos requeridos en esta sección, acompañadas con las certificaciones de pago de las mismas, al 9 entrar en vigor esta enmienda al Reglamento y como condición previa al uso de la infraestructura propiedad de la Junta. 4. Las compañías presentarán además en la Secretaría de la Junta, evidencia de renovación de los seguros o endosos anteriormente requeridos, tan pronto cada uno de éstos estos venzan. 5. Todas las pólizas de seguros requeridas en esta sección serán en forma y sustancia aceptables a la Junta y serán expedidas solamente por compañías autorizadas a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo requiere la Ley de Seguros de Puerto Rico. 6. El incumplimiento con lo dispuesto en esta sección podrá conllevar sanciones administrativas, conforme a las disposiciones del Reglamento de Práctica y Procedimiento vigente. 8.09 Adopción 1. Se adopta este Reglamento al amparo y en armonía con las disposiciones legales indicadas en la Sección 1.02.
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