Regl. 7861, art. 8.08
Seguros
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Cite as Reglamento Núm. 7861, Art. 8.08
1. Las compañías que soliciten la Asignación de Infraestructura 0
aquellas que la Junta designe para afrecer sus servicios utilizando
la infraestructura deberán estar cubiertas por una Póliza de
Responsabilidad Pública, denominada "Commercial General
Liability" "(CGL)" emitida por un asegurador legalmente
autorizado en Puerto Rico, con un límite no menor de
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$1,000,000.00 por ocurrencia por agregado con e endoso "per
location aggregate". En dicha póliza se incluirá un endoso de
asegurado adicional nombrado con relevo de derechos de
subrogación a favor de la Junta.
Ésta cubrirá los riesgos relacionados a explosiones, colapsos o
trabajos subterráneos, por lo que no se podrá incorporar la
exclusión denominada "Exclusion-Explosion, Collapse, and
Underground Property Damage Hazard" o su equivalente.
También cubrirá riesgos de contaminación ("Pollution") súbita y
accidental, ya sea en la "CGL" 0 en póliza separada.
También proveerán una póliza de exceso "Umbrella" de por lo
menos $2,000,000 en conjunto con la/s anteriormente descrita/s,
para cumplir con el límite requerido. En caso de que la póliza sea
cancelada o no sea renovada, la compañía lo notificará a la Junta,
presentando en Secretaría el aviso correspondiente, con al menos
treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad de
cancelación o no renovación. Las compañías presentarán copia
certificada de la póliza 0 su renovación a la Junta en la fecha
previo al inicio del uso 0 a la renovación de la póliza.
Además, las compañías deberán proveer endoso a su costo a favor
de la Junta como coasegurado adicional con el endoso de
responsabilidad "Hold Harmless Agreement" que proteja a la Junta
de cualquier reclamación por daños, sean estos personales,
incluyendo muerte y por reclamaciones por daños a la propiedad
que puedan resultar o resulten por la ejecución de los mismos. Tal
seguro y los que más adelante se especifican, deberán contratarse
con compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto
Rico, clasificada A o B, y certificada por el "AM Best Insurance
Rating Report".
2. También se requerirán los siguientes avisos, endosos, 0 pólizas con
endosos de asegurado adicional a favor de la Junta.
a. Aviso de cancelación con 30 días de anticipación;
b. "Independent Contractors or Owner & Contractors";
C. "Employer & Liability": ("B.I") 1,000,000.00;
d. "Vehicle Insurance: $1,000,000.00 Combined Single Limits,
including hired/non/owned coverage".
3. Las compañías presentarán en Secretaría copias certificadas de
todas las pólizas y endosos requeridos en esta sección,
acompañadas con las certificaciones de pago de las mismas, al
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entrar en vigor esta enmienda al Reglamento y como condición
previa al uso de la infraestructura propiedad de la Junta.
4. Las compañías presentarán además en la Secretaría de la Junta,
evidencia de renovación de los seguros o endosos anteriormente
requeridos, tan pronto cada uno de éstos estos venzan.
5. Todas las pólizas de seguros requeridas en esta sección serán en
forma y sustancia aceptables a la Junta y serán expedidas
solamente por compañías autorizadas a hacer negocios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo requiere la Ley de
Seguros de Puerto Rico.
6. El incumplimiento con lo dispuesto en esta sección podrá conllevar
sanciones administrativas, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Práctica y Procedimiento vigente.
8.09 Adopción
1. Se adopta este Reglamento al amparo y en armonía con las
disposiciones legales indicadas en la Sección 1.02.