Regl. 7862, art. 1 dup2
Obligaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito respecto al
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Cite as Reglamento Núm. 7862, Art. 1 dup2
manejo de sus libros de contabilidad
A.
B.
C.
1.
i.
ii.
2
iii. Inversiones Representan la titularidad de un interés propietario en
valores, acciones 0 derechos. Las cooperativas podrán invertir en los
siguientes instrumentos: bonos y valores del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias, del gobierno de Estados Unidos de
América, los estados de Estados Unidos, agencias, corporaciones,
instrumentalidades, autoridades y subdivisiones polÃticas, acciones
comunes y obligaciones emitidas por la Asociación Federal Nacional
Hipotecaria, la Corporación de Préstamos Hipotecarios para la
Vivienda, la Asociación Gubernamental Nacional de Hipotecas, la
Asociación Nacional de Mercadeo de Préstamos a Estudiantes 0 por el
Banco Agricola Federal, el Banco Federal de crédito Intermedio y el
Banco de Cooperativas, organizados y autorizados para hacer negocios
en Puerto Rico de conformidad con las Leyes del Congreso de los
Estados Unidos de América. Las cooperativas podrán invertir también
en depósitos en otras cooperativas aseguradas, en el Banco
Cooperativo de Puerto Rico, y en los bancos comerciales autorizados a
hacer negocios en Puerto Rico, que presenten una situación financiera
sólida, según dicho término está definido en el Reglamento Núm. 7051,
promulgado al amparo de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002,
según enmendado 0 cualquier otro reglamento que le sustituya, y cuyos
depósitos estén asegurados, en otras entidades financieras aseguradas
dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de acuerdo con las
leyes aplicables y en cualquier otro instrumento autorizado por ley 0
reglamento.
Inversiones en valores de deuda 0 equidad generalmente se registran
al valor en el mercado. Se clasifican bajo las siguientes categorÃas:
a. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento ("held to maturity"). Son
aquellos valores para los cuales la cooperativa tiene la intención y
capacidad de retenerlos hasta su vencimiento. Se registran a su costo
amortizado.
b. Inversiones negociables ("trading"). Son valores comprados y
retenidos para la venta en un futuro cercano para generar ingresos por
las diferencias en precio. Se registran a su justo valor en el mercado
diariamente. Por la naturaleza de las operaciones de las cooperativas,
éstas están inhibidas de invertir en inversiones negociables.
C. Inversiones disponibles para la venta ("available for sale"). Son
aquellos valores no clasificados bajo las categorÃas anteriores. Se
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registran a su justo valor en la sección de activos y cualquier ganancia
0 pérdida no realizada se registra en la sección de capital.
iv.
V.
vi.
vii. Propiedad y equipo.- Son activos de naturaleza duradera utilizados
en las operaciones regulares del negocio. En esta categorÃa se
incluyen: terreno, mejoras al terreno, edificio, mejoras al edificio 0
mejoras a la propiedad arrendada que agreguen valor 0 aumenten la
vida útil del activo, maquinaria, vehÃculos, muebles y enseres y otros.
Con excepción del terreno, los demás activos en esta categorÃa se
deprecian.
La depreciación atribuible a dichos activos se define como el proceso
contable a través del cual se distribuye el costo de los activos
tangibles al gasto de una manera sistemática y racional por aquellos
perÃodos que se beneficien del uso del activo.
El método de depreciación que deberá utilizar la cooperativa será el
de lÃnea recta el cual considera la depreciación como una función del
tiempo más que una función del uso del activo. Bajo este método el
cómputo se determinará dividiendo el costo del activo menos su valor
residual, si alguno, entre el estimado de vida útil del activo.
La depreciación se debe registrar en cada perÃodo de contabilidad a
través de cargos a la cuenta de gastos y créditos a la cuenta de
depreciación acumulada bajo el método de depreciación unitaria. Bajo
este método se debe conservar el detalle de cada uno de los activos
sujetos a depreciación.
Se aplicarán las siguientes normas para la determinación de la vida
útil del activo a ser depreciado:
Activo
Vida útil
Muebles de oficina y enseres
Hasta 10 años
Computadoras (Sistema de Información y
Hasta 5 años
comunicaciones)
Computador 0 servidor central
Hasta 8 años
Equipo bancario
Hasta 10 años
Bóvedas
Hasta 50 años
4
VehÃculos
Hasta 5 años
Maquinaria y equipo de oficina
Hasta 8 años
Edificios
Hasta 50 años
Mejoras al terreno (verja,
pavimentación, etc.)
Hasta 15 años
Mejoras a las estructuras 0 edificio
Por el remanente de la vida
Estructurales (agregan valor
0
útil del activo, a menos que
aumentan la vida útil del activo)
extienda sustancialmente la
vida original del edificio, en
cuyo caso, puede extenderse
hasta el máximo permitido.
Cargadas a gasto 0
depreciadas hasta un máximo
Remodelaciones,
Reparaciones
0
de 10 años, dependiendo del
Mantenimiento
tipo de trabajo.
Mejoras a la propiedad
Vida útil de la
arrendada
propiedad 0 del arrendamiento
lo que sea menor.
Programas de computadoras
Hasta 5 años
Costo de Adquisición Diferido
Hasta 40 años.
Las cooperativas que al momento de la efectividad de este Reglamento
estén depreciando el edificio con otro término de tiempo diferente al aquÃ
dispuesto, podrán continuar utilizando el mismo. Las cooperativas que,
comiencen a depreciar, los edificios luego de la efectividad de este
Reglamento, tendrán que utilizar el término dispuesto.
Aquellas cooperativas que entiendan que alguna de las normas aquÃ
contenidas no se atempera a la realidad operacional de su institución
podrán solicitar una determinación administrativa a los efectos de utilizar
un término distinto al aquà provisto. En tal caso, la cooperativa deberá
sustentar su solicitud y la Corporación evaluará cada petición según
corresponda, considerando que la Ley dispone que será siguiendo los
principios de contabilidad generalmente aceptados.
viii. Activos intangibles.- Son activos que carecen de sustancia fÃsica.
En esta categorÃa se incluyen las patentes, derechos de autor,
franquicias, plusvalia, derecho de marca, marcas registradas, procesos
secretos y costos de organización. Estos activos se amortizarán conforme
dispongan los principios generalmente aceptados de contabilidad
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(GAAP). En el caso de costo de adquisición diferido se utilizará el
periodo descrito previamente.
ix.
2.
3. Participación de los Socios.- Representa el capital de la cooperativa el cual
consistirá de la suma del capital social, capital indivisible, sobrantes, obligaciones
de capital y otras reservas.
i. capital social representa la suma de todas las acciones adquiridas por los
socios de la cooperativa y aquellas otras acciones dispuestas por ley
ii. capital indivisible- representa los recursos con que cuenta una cooperativa
para absorber pérdidas operacionales extraordinarias que resulten de un
proceso de liquidación, fusión 0 consolidación 0 para absorber otras pérdidas
extraordinarias de las cooperativas autorizadas por COSSEC.
iii.
iv.
D. Cuentas del Mayor General
Toda cooperativa deberá reflejar en sus libros de contabilidad las cuentas que mejor
reflejen la naturaleza y composición de sus operaciones y actividades. La agrupación de
las cuentas corresponde a una secuencia numérica que puede ser extendida conforme
a las necesidades de cada cooperativa. La secuencia a establecer por agrupación de
cuentas puede ser como el ejemplo a continuación.
1. Cuentas de Activos (Serie 100xx)
2. Cuentas de Pasivos (Serie 200xx)
3. Cuentas de Capital (Serie 300xx)
4. Cuentas de Ingresos Operacionales (Serie 400xx)
5. Cuentas de Gastos Operacionales y Administrativos (Series 500xx y 600xx)
6. Cuentas de Ganancias (Pérdidas) No-Operacionales (Serie 700xx)
6
E.
F.
1.
2.
i.
ii.
iii.
3.
Cargos contra la reserva
La Junta de Directores de la cooperativa autorizará los cargos contra la reserva
para aquellos préstamos que determine son incobrables luego que la gerencia
de la cooperativa le muestre un informe de los préstamos considerados
incobrables.
Un préstamo se considerará incobrable si tuviere un año 0 más de atraso en sus
pagos y no hubiese movimiento alguno en dicho año, a menos que estuviese
garantizado y en trámite de cobro por la vÃa legal.
Un préstamo incobrable debe ser medido a base del balance del principal al
momento de llevarse a la provisión de la reserva.
La cooperativa deberá mantener un auxiliar de los préstamos que se han
cargado contra la reserva, el cual estará en todo momento reconciliado con una
cuenta control dentro del Mayor General que mantendrá la cooperativa.
Los recobros de préstamos cargados contra la reserva deberán deducirse del
balance de la cuenta control y acreditarse a la cuenta de reserva para
préstamos incobrables.
G. Reserva de Valoraciones
7
1.
...
2.
...
H.
...
1.
...
2.
...
i.
ii.
iii.
iv.
V.
Registro de cheques recibidos. Incluirá un listado diario de todos
los cheques que se reciban en el cual se refleje el nombre del
socio 0 cliente, fecha, cantidad y tipo de transacción.
vi.
Registro de cargos contra activos. Incluirá un registro
permanente de todos los cargos y recobros. Todos los cargos
contra los activos que excedan de tres mil dólares ($3,000.00)
deberán ser notificados a la Junta de Directores de la
cooperativa, aunque no requieren su previa aprobación.
Todos los préstamos a ser cargados contra la provisión para
préstamos incobrables deberán ser aprobados por la Junta de
Directores y las aprobaciones ser registradas en un libro de
minutas.
vii.
viii.
...
ix.
...
X.
8
xi.
xii.
xiii.
xiv.
I. Informes Financieros
1.
Informes Internos
AI principio de cada mes toda cooperativa deberá preparar los estados financieros
que reflejen las operaciones y posición financiera de la cooperativa para el mes
anterior. Dichos estados financieros deberán de consistir de los siguientes
informes: estado de situación financiera, estado de ingresos y gastos y todos
aquellos otros informes que requiera la Junta de Directores. La cooperativa
deberá preparar un análisis de movimiento de efectivo mensualmente. Los
informes deberán ser preparados conforme con los principios de contabilidad
generalmente aceptados, excepto que por disposición expresa de ley 0
reglamento se disponga otra cosa.
2.