Regl. 3149, art. 3.1-2.01 dup2

Regularidad de los Servicios de la Autoridad

Length: 247 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-2.01 dup2

La Autoridad prestará los servicios de acueducto y alcantarillado en la forma más regular y continua posible, pudiendo interrumpir 5 los mismos por razón de circunstancias especiales, tales como, pero no limitados a, la disminución del caudal, reparaciones y mejoras a los sistemas en operación, pero se reserva el derecho de suspender el mismo sin previa notificación para reparaciones de emergencia y para evitar daños a su propiedad, a causa de huelgas, mandatos de las autoridades competentes, por causa fortuita o de fuerza mayor, de enemigos públicos O cuando ocurran situaciones de peligrosidad que amenacen la vida, salud O propiedad de la ciudadanía. Tales interrupciones no constituirán una infracción al contrato de parte de la Autoridad y ésta ni ninguno de sus empleados serán responsables de cualquier interrupción en el suministro de sus servicios por tales motivos, pero ésta usará todos los medios razonables disponibles para restablecer los mismos tan pronto le sea factible. Siempre que sea posible, la Autoridad notificará al público sobre cualquier interrupción necesaria sel servicio. Artículo. 2.02- Operación de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado - Prohibición de Interferir con estos Sistemas Unicamente los empleados y agentes debidamente autorizados por la Autoridad operarán los sistemas de acueducto y alcantarillado de esta instrumentalidad y llevarán a cabo conexiones y obras en los mismos y se prohibe a toda persona no autorizada llevar a cabo los actos mencionados y manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar, destruir O interferir con cualquier instalación O parte de dichos sistemas.
Regl. 3149, art. 3.1-2.01 dup2: Regularidad de los Servicios de la Autoridad | Justis AI