Regl. 3149, art. 3.1-2.01 dup2
Regularidad de los Servicios de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-2.01 dup2
La Autoridad prestará los servicios de
acueducto y alcantarillado en la forma más regular y continua posible, pudiendo interrumpir
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los mismos por razón de circunstancias especiales, tales como, pero no limitados a, la
disminución del caudal, reparaciones y mejoras a los sistemas en operación, pero se
reserva el derecho de suspender el mismo sin
previa notificación para reparaciones de emergencia y para evitar daños a su propiedad,
a causa de huelgas, mandatos de las autoridades competentes, por causa fortuita o de
fuerza mayor, de enemigos públicos O cuando
ocurran situaciones de peligrosidad que amenacen la vida, salud O propiedad de la ciudadanÃa. Tales interrupciones no constituirán
una infracción al contrato de parte de la Autoridad y ésta ni ninguno de sus empleados
serán responsables de cualquier interrupción
en el suministro de sus servicios por tales
motivos, pero ésta usará todos los medios
razonables disponibles para restablecer los
mismos tan pronto le sea factible. Siempre
que sea posible, la Autoridad notificará al
público sobre cualquier interrupción necesaria sel servicio.
ArtÃculo. 2.02-
Operación de los Sistemas de Acueducto y
Alcantarillado - Prohibición de Interferir
con estos Sistemas
Unicamente los empleados y agentes debidamente autorizados por la Autoridad operarán los sistemas de acueducto y alcantarillado de esta instrumentalidad y llevarán
a cabo conexiones y obras en los mismos y
se prohibe a toda persona no autorizada
llevar a cabo los actos mencionados y manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar, destruir O interferir con cualquier
instalación O parte de dichos sistemas.