Regl. 7863, art. 7
Actividades Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7863, Art. 7
En forma de guÃa, pero sin que se entienda como limitación, el
Banco considerará Solicitudes de Financiamiento para las
siguientes actividades:
1. Compra, construcción (de forma interina y permanente),
expansión O mejoras a edificios industriales y/o comerciales
para el uso del solicitante en su operación empresarial, o para
el alquiler de una actividad empresarial, incluyendo mejoras a
un local arrendado.
2. Adquisición de maquinaria y equipo.
3. Capital de operaciones.
4. Compra de un negocio en operación, incluyendo la plusvalÃa
hasta la cantidad que determine el Banco, cuando la venta del
mismo surja por causa de muerte, incapacidad o retiro del
principal y/o socios principales, o cualquier otra razón que el
Banco determine válida y que sea necesario para proveer
continuidad a la empresa. El valor de la empresa debe ser
determinado por un evaluador profesional aceptado por el
Banco.
5. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector
que comprende el Barrio Legal de Santurce del Municipio de
San Juan, en virtud de las disposiciones de la Ley Número 148
del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la
Rehabilitación de Santurce".
6. Financiamiento para la compra de propiedades reposeÃdas por
el Banco, siempre y cuando las mismas sean utilizadas para un
fin empresarial.
7. Financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no
influencie la opinión pública en temas polÃticos o religiosos,
conforme al Articulo 8.3 de este Reglamento.
8. Financiamiento para el pago de contribuciones y otras deudas
de gobierno conforme al ArtÃculo 8.5 de este Reglamento.
9. Financiamiento para la preparación de estudios de viabilidad,
diseños de proyectos, preparación y revisión de documentos
necesarios para aplicar a financiamiento 0 para contratos de
concesiones, además de estudios relacionados a la viabilidad
técnica, económica, financiera, crediticia, ambiental, social,
institucional y legal de cualquier proyecto 0 actividad elegible.
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10. Financiamiento a pequeñas y medianas industrias y compañÃas
estratégicas que no tienen presencia en Puerto Rico y que
buscan establecerse en la Isla.
11. Financiamiento de negocios dedicados a la investigación, la
ciencia y la tecnologÃa, asà como aquellos enfocados en la
innovación.
12. Financiamiento de negocios concentrados en actividades
agrÃcolas intensivas y de precisión, de aquellos enfocados en la
producción de biocombustibles, en la capacitación, educación y
la innovación agrÃcola, en el diseño de eco-fincas, eco-granjas,
módulos de alta producción, desarrollo de infraestructura de
riego, drenaje y almacenaje de agua.
13. Financiamiento de negocios agro-turÃsticos.
14. Financiamiento de negocios turÃsticos, incluyendo, sin que se
entienda como una limitación, transportación turÃstica,
negocios de turismo deportivo, turismo náutico, proyectos ecoturÃsticos, pequeñas y medianas hospederÃas y empresas que
ofrezcan amenidades, servicios y productos innovadores al
turista.
15. Financiamiento de proyectos relacionados con la promoción de
la industria cinematográfica, incluyendo, pero sin que se
entienda como una limitación, empresas dirigidas al desarrollo
de talento local, proyectos cuyo objetivo sea atraer
producciones extranjeras a la isla y el financiamiento de
pelÃculas y telenovelas.
16. Financiamiento de negocios ubicados en las áreas periferales
del Tren Urbano.
17. Financiamiento de proyectos de desarrollo de sistemas
eficientes de manejo de desperdicios sólidos que promuevan la
reducción, reuso, reciclaje o desvÃo a plantas de recuperación
de recursos.
18. Financiamiento de empresas de reciclaje, reuso y composta y
de plantas de conversión de desperdicios en energÃa, asà como
de microempresas, pequeños y medianos comerciantes
dedicados a fomentar la innovación ambiental.
19. No obstante lo dispuesto en el ArtÃculo 9 a los fines de que no
se considerarán financiamientos para iglesias, condominios,
urbanizaciones ni proyectos de vivienda, el Banco sà podrá
considerar solicitudes de financiamiento para empresas
dedicadas a la construcción de vivienda para envejecientes
(independent elderly housing), vivienda asistida (assisted
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living) y centros de cuido para envejecientes (nursing homes),
asà como para empresas dedicadas a la conversión de edificios
y facilidades públicas subutilizadas 0 en desuso en complejos
de vivienda para personas de edad avanzada.
20. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre
y cuando la misma no esté en contravención con Leyes y
Reglamentos del Banco."
(2) Enmendar los ArtÃculos 8 (2), 8 (3), 8 (4) y 8 (5) para que en lo
sucesivo se lean como sigue: