Regl. 7863, art. 7

Actividades Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7863, Art. 7

En forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Banco considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades: 1. Compra, construcción (de forma interina y permanente), expansión O mejoras a edificios industriales y/o comerciales para el uso del solicitante en su operación empresarial, o para el alquiler de una actividad empresarial, incluyendo mejoras a un local arrendado. 2. Adquisición de maquinaria y equipo. 3. Capital de operaciones. 4. Compra de un negocio en operación, incluyendo la plusvalía hasta la cantidad que determine el Banco, cuando la venta del mismo surja por causa de muerte, incapacidad o retiro del principal y/o socios principales, o cualquier otra razón que el Banco determine válida y que sea necesario para proveer continuidad a la empresa. El valor de la empresa debe ser determinado por un evaluador profesional aceptado por el Banco. 5. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector que comprende el Barrio Legal de Santurce del Municipio de San Juan, en virtud de las disposiciones de la Ley Número 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce". 6. Financiamiento para la compra de propiedades reposeídas por el Banco, siempre y cuando las mismas sean utilizadas para un fin empresarial. 7. Financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no influencie la opinión pública en temas políticos o religiosos, conforme al Articulo 8.3 de este Reglamento. 8. Financiamiento para el pago de contribuciones y otras deudas de gobierno conforme al Artículo 8.5 de este Reglamento. 9. Financiamiento para la preparación de estudios de viabilidad, diseños de proyectos, preparación y revisión de documentos necesarios para aplicar a financiamiento 0 para contratos de concesiones, además de estudios relacionados a la viabilidad técnica, económica, financiera, crediticia, ambiental, social, institucional y legal de cualquier proyecto 0 actividad elegible. 2 10. Financiamiento a pequeñas y medianas industrias y compañías estratégicas que no tienen presencia en Puerto Rico y que buscan establecerse en la Isla. 11. Financiamiento de negocios dedicados a la investigación, la ciencia y la tecnología, así como aquellos enfocados en la innovación. 12. Financiamiento de negocios concentrados en actividades agrícolas intensivas y de precisión, de aquellos enfocados en la producción de biocombustibles, en la capacitación, educación y la innovación agrícola, en el diseño de eco-fincas, eco-granjas, módulos de alta producción, desarrollo de infraestructura de riego, drenaje y almacenaje de agua. 13. Financiamiento de negocios agro-turísticos. 14. Financiamiento de negocios turísticos, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, transportación turística, negocios de turismo deportivo, turismo náutico, proyectos ecoturísticos, pequeñas y medianas hospederías y empresas que ofrezcan amenidades, servicios y productos innovadores al turista. 15. Financiamiento de proyectos relacionados con la promoción de la industria cinematográfica, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, empresas dirigidas al desarrollo de talento local, proyectos cuyo objetivo sea atraer producciones extranjeras a la isla y el financiamiento de películas y telenovelas. 16. Financiamiento de negocios ubicados en las áreas periferales del Tren Urbano. 17. Financiamiento de proyectos de desarrollo de sistemas eficientes de manejo de desperdicios sólidos que promuevan la reducción, reuso, reciclaje o desvío a plantas de recuperación de recursos. 18. Financiamiento de empresas de reciclaje, reuso y composta y de plantas de conversión de desperdicios en energía, así como de microempresas, pequeños y medianos comerciantes dedicados a fomentar la innovación ambiental. 19. No obstante lo dispuesto en el Artículo 9 a los fines de que no se considerarán financiamientos para iglesias, condominios, urbanizaciones ni proyectos de vivienda, el Banco sí podrá considerar solicitudes de financiamiento para empresas dedicadas a la construcción de vivienda para envejecientes (independent elderly housing), vivienda asistida (assisted 3 living) y centros de cuido para envejecientes (nursing homes), así como para empresas dedicadas a la conversión de edificios y facilidades públicas subutilizadas 0 en desuso en complejos de vivienda para personas de edad avanzada. 20. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre y cuando la misma no esté en contravención con Leyes y Reglamentos del Banco." (2) Enmendar los Artículos 8 (2), 8 (3), 8 (4) y 8 (5) para que en lo sucesivo se lean como sigue:
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