Regl. 7863, art. 8 dup2

Actividades No Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7863, Art. 8 dup2

En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el Banco no considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades: 1. 2. Negocios donde la fuente principal de ingreso sea la venta de productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas al por mayor y/o al detal. Esto conforme a la política pública de no fomentar actividades que vayan en detrimento de la unidad familiar y que afecten la salud de los ciudadanos. No obstante lo anterior, el Banco podrá considerar el proveer financiamiento a empresas dedicadas a la manufactura de bebidas alcohólicas y tabaco. 3. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas, libros y/o periódicos. Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar la opinión pública del país de una forma u otra. Se podrá considerar el financiamiento de libros educativos y cuyo contenido no influencie la opinión pública en temas políticos 0 religiosos. No obstante lo anterior, el Banco podrá considerar el proveer financiamiento a emisoras de radio para la adquisición por éstas de nuevas tecnologías que les permitan cumplir con los cambios en el esquema regulatorio federal, tales como la digitalización y la compra de tecnologías que les permitan la transmisión de múltiples canales de programación, la ampliación de banda, la relocalización de emisoras a determinadas bandas, compra e instalación de transmisores y de equipos digitales, entre otras. 4 4. Financiamiento para reponer fondos que directa o indirectamente han sido distribuidos como dividendos, efectivo, propiedades, en especie (in kind) o para hacer pagos a propietarios, socios o accionistas de la empresa, 0 para el retiro por parte de la corporación de acciones emitidas o en circulación (treasury stocks). Disponiéndose, no obstante, que nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición al Banco de proveer financiamiento al socio o propietario de una empresa para la compra por parte de éste de la participación(es) de otro socio(s) 0 propietario(s) en dicha empresa. 5. Para el pago de contribuciones estatales o federales y otras deudas con agencias de gobierno. De ser necesario, para la viabilidad del proyecto solicitado, el Nivel de Autoridad correspondiente o la Junta, podrá aprobar, como parte del financiamiento, y en casos de negocios ya establecidos, la cantidad que se determine para el pago de las mismas. La cantidad financiada por este concepto no podrá exceder el 30 % del costo del proyecto. En los casos en que se esté comprando una propiedad, se podrá utilizar fondos del préstamo para el pago de contribuciones adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad se descuente del pago que recibirá el vendedor". La enmienda al Reglamento de Financiamiento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, firmo y estampo el sello corporativo, en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de mayo de 2010. L. Secretario Junta de Directores 5
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