Regl. 7864, art. 1
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Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de
Puerto Rico (Contralor) por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de
1952, según enmendada¹. Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar los
reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Se promulga, además, en cumplimiento con la Ley Núm. 354 del
2 de septiembre de 2000 (Ley Núm. 354), según enmendada, para ordenar a las
agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y a
entidades privadas que reciban fondos públicos, conceder turnos de prioridad a
personas con limitaciones y de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según enmendada.