Regl. 7864, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 2

Este Reglamento tiene el propósito de establecer un sistema de turnos prioritarios para personas con impedimentos físicos o mentales, así como para las personas de edad avanzada, o para las personas que hagan gestiones a nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, 1 2 LPRA sec. 84. 49-00-02 exclusivamente a favor de éstos. Dicho sistema de turnos prioritarios también aplicará a las mujeres embarazadas, cuando éstas visiten las instalaciones de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina del Contralor), por sí mismas o en compañía de familiares o tutores. Además, establece el medio de acreditación o identificación del familiar o encargado que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona con impedimentos o de edad avanzada, conforme a la mencionada Ley Núm. 354.
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