Regl. 7864, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de establecer un sistema de turnos
prioritarios para personas con impedimentos físicos o mentales, así como para
las personas de edad avanzada, o para las personas que hagan gestiones a
nombre de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas,
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2 LPRA sec. 84.
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exclusivamente a favor de éstos. Dicho sistema de turnos prioritarios también
aplicará a las mujeres embarazadas, cuando éstas visiten las instalaciones de la
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina del
Contralor), por sí mismas o en compañía de familiares o tutores. Además,
establece el medio de acreditación o identificación del familiar o encargado
que estará autorizado a hacer las gestiones a nombre de la persona con
impedimentos o de edad avanzada, conforme a la mencionada Ley Núm. 354.