Regl. 7864, art. 3 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 3 dup2

3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Familiar o encargado de la Persona que comparece a la Oficina del persona con impedimento o de edad avanzada: Contralor con autorización escrita u otro método alterno de certificación, de parte de la persona con impedimento o de edad avanzada, para hacer gestiones a nombre de ésta. Personas con impedimentos²: Toda persona que sufre de algún deterioro físico o mental que lo limite, sustancialmente, en la ejecución de una o varias de sus actividades vitales principales. También será considerada como una persona con impedimentos aquel individuo que posea un récord que evidencie alguno de los deterioros mencionados. 2 42 U.S.C.A. sec. 12102. 49-00-03 El término actividades vitales principales incluye, sin limitarse, tareas como el cuidarse por sí mismo, tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, ponerse de pie, levantar objetos, doblarse, hablar, respirar, aprendizaje, lectura, concentración, pensar, comunicarse y trabajar. También se considerarán actividades vitales principales las funciones corporales principales que incluyen, sin limitarse, las funciones del sistema inmunológico, crecimiento normal de células, condiciones digestivas, intestinales, vejiga, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y funciones reproductivas. No se considerarán deterioros físicos o mentales, aquellos cuya duración sea de seis meses o menos, ni los deterioros menores. Querella: Reclamación presentada por una persona particular o por cualquier dependencia de la Oficina del Contralor en la que se solicita que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. 49-00-04 Querellado: Persona natural o jurídica a quien cualquier persona interesada o la autoridad adjudicativa le imputa la comisión de una violación o una infracción de las leyes y los reglamentos que administra la Oficina del Contralor. Querellante Persona, natural o jurídica que imputa la comisión de una violación o una infracción de las leyes y los reglamentos que administra la Oficina del Contralor. Tarjeta de identificación: Documento expedido por el Departamento de Salud que certifica la condición de su beneficiario como persona con impedimentos o como persona de 60 años o más, de acuerdo con la Ley Núm. 108 del 12 de julio de 1985, según enmendada. También se considerará como una tarjeta de identificación cualquier identificación emitida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de algún Estado de los Estados Unidos de América y por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, que tenga la fecha de nacimiento del poseedor, y que 49-00-05 establezca que la persona tiene 60 años o más. Turno de Prioridad: Sistema de espera para recibir servicios, en el cual las personas con impedimentos y las de 60 años o más, y sus familiares o encargados serán atendidos antes que el público general. De igual forma, las mujeres embarazadas serán atendidas antes que el público general. Persona de edad avanzada: Cualquier persona natural que, al momento de solicitar servicios ante la Oficina del Contralor haya cumplido 60 años o más.
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