Regl. 7864, art. 3 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 3 dup2
3.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Familiar o encargado de la
Persona que comparece a la Oficina del
persona con impedimento o de
edad avanzada:
Contralor con autorización escrita u otro
método alterno de certificación, de parte
de la persona con impedimento o de
edad avanzada, para hacer gestiones a
nombre de ésta.
Personas con impedimentos²:
Toda persona que sufre de algún
deterioro físico o mental que lo limite,
sustancialmente, en la ejecución de una
o varias de sus actividades vitales
principales. También será considerada
como una persona con impedimentos
aquel individuo que posea un récord que
evidencie alguno de los deterioros
mencionados.
2 42 U.S.C.A. sec. 12102.
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El término actividades vitales
principales incluye, sin limitarse, tareas
como el cuidarse por sí mismo, tareas
manuales, ver, oír, comer, dormir,
caminar, ponerse de pie, levantar
objetos, doblarse, hablar, respirar,
aprendizaje, lectura, concentración,
pensar, comunicarse y trabajar. También
se considerarán actividades vitales
principales las funciones corporales
principales que incluyen, sin limitarse,
las funciones del sistema inmunológico,
crecimiento normal de células,
condiciones digestivas, intestinales,
vejiga, neurológicas, cerebrales,
respiratorias, circulatorias, endocrinas y
funciones reproductivas.
No se considerarán deterioros físicos o
mentales, aquellos cuya duración sea de
seis meses o menos, ni los deterioros
menores.
Querella:
Reclamación presentada por una
persona particular o por cualquier
dependencia de la Oficina del Contralor
en la que se solicita que le sea
reconocido su derecho y se le conceda
un remedio.
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Querellado:
Persona natural o jurídica a quien
cualquier persona interesada o la
autoridad adjudicativa le imputa la
comisión de una violación o una
infracción de las leyes y los reglamentos
que administra la Oficina del Contralor.
Querellante
Persona, natural o jurídica que imputa la
comisión de una violación o una
infracción de las leyes y los reglamentos
que administra la Oficina del Contralor.
Tarjeta de identificación:
Documento expedido por el
Departamento de Salud que certifica la
condición de su beneficiario como
persona con impedimentos o como
persona de 60 años o más, de acuerdo
con la Ley Núm. 108 del 12 de julio de
1985, según enmendada. También se
considerará como una tarjeta de
identificación cualquier identificación
emitida por el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por el
Gobierno de algún Estado de los
Estados Unidos de América y por el
Gobierno Federal de los Estados Unidos
de América, que tenga la fecha de
nacimiento del poseedor, y que
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establezca que la persona tiene 60 años
o más.
Turno de Prioridad:
Sistema de espera para recibir servicios,
en el cual las personas con
impedimentos y las de 60 años o más, y
sus familiares o encargados serán
atendidos antes que el público general.
De igual forma, las mujeres
embarazadas serán atendidas antes que
el público general.
Persona de edad avanzada:
Cualquier persona natural que, al
momento de solicitar servicios ante la
Oficina del Contralor haya cumplido 60
años o más.