Regl. 7864, art. 8 dup2

Derecho de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 8 dup2

a. Toda persona con impedimentos, de edad avanzada o mujer embarazada cuya solicitud de amparo bajo la Ley Núm. 354, mencionada, haya sido denegada o revocada, podrá presentar una querella ante la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. b. En estos casos será de aplicación el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos correspondientes, de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. 3 33 L.P.R.A. sec. 4629 y S.S. 49-00-09
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