Regl. 7864, art. 8 dup2
Derecho de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 7864, Art. 8 dup2
a. Toda persona con impedimentos, de edad avanzada o mujer embarazada
cuya solicitud de amparo bajo la Ley Núm. 354, mencionada, haya sido
denegada o revocada, podrá presentar una querella ante la Oficina del
Contralor, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la
Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada o la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres.
b. En estos casos será de aplicación el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos correspondientes, de acuerdo con la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.
3 33 L.P.R.A. sec. 4629 y S.S.
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