Regl. 7866, art. 1
BASE LEGAL Y PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 7866, Art. 1
Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 9 la Ley Número 45 de 18 de
abril de 1935, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo", la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme", Regla 49 de las Reglas de Procedimiento de
la Comisión Industrial aprobadas el 10 de mayo de 2007, "Reglamento Para La
Radicación Y Publicación De Los Reglamentos En El Departamento De Estado De
Acuerdo A La Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme Del Estado Libre
Asociado De Puerto Rico", Reglamento Núm. 5281 según enmendado por el
Reglamento Núm. 6337 conocido como "Reglamento Para Enmendar El Reglamento
Para La Radicación Y Publicación De Los Reglamentos En El Departamento de Estado
De Acuerdo A La Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme Del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
Mediante la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como Ley de
Gobierno Electrónico, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública la
incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales,
a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia
enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros que fomenten
activamente la innovación. En aras de cumplir con la política pública vigente, la
Comisión Industrial ha establecido un sistema de consulta y radicación de documentos
a través de la Internet. El mismo permite a las partes, ya sea por medio de sus
representantes legales o por derecho propio, radicar documentos y
consultar los casos previamente radicados. El establecimiento de este nuevo sistema
hace necesario se enmienden las Reglas 3 y 32.2 de las Reglas de Procedimiento de la
Comisión Industrial de Puerto Rico.