Regl. 7866, art. 1

BASE LEGAL Y PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7866, Art. 1

Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 9 la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", Regla 49 de las Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial aprobadas el 10 de mayo de 2007, "Reglamento Para La Radicación Y Publicación De Los Reglamentos En El Departamento De Estado De Acuerdo A La Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico", Reglamento Núm. 5281 según enmendado por el Reglamento Núm. 6337 conocido como "Reglamento Para Enmendar El Reglamento Para La Radicación Y Publicación De Los Reglamentos En El Departamento de Estado De Acuerdo A La Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros que fomenten activamente la innovación. En aras de cumplir con la política pública vigente, la Comisión Industrial ha establecido un sistema de consulta y radicación de documentos a través de la Internet. El mismo permite a las partes, ya sea por medio de sus representantes legales o por derecho propio, radicar documentos y consultar los casos previamente radicados. El establecimiento de este nuevo sistema hace necesario se enmienden las Reglas 3 y 32.2 de las Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
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