Regl. 7866, art. 3 dup2
ALCANCE E INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 7866, Art. 3 dup2
Estas Reglas aplicarán, de manera uniforme, a todos los asuntos
sometidos ante la consideración de la Comisión Industrial de Puerto Rico bajo
las disposiciones de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo" y la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, antes
citadas. Las mismas se interpretarán de manera que garanticen una solución
justa, rápida y económica. Los procedimientos ante la Comisión serán
sencillos y sumarios. Las Reglas de Procedimiento Civil y los principios
fundamentales de las Reglas de Evidencia, los cuales rigen en el Tribunal
General de Justicia de Puerto Rico y el Reglamento para la Radicación
Electrónica de Documentos ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, se
aplicarán de manera supletoria, siempre que no resulten inconsistentes con la
naturaleza de los procedimientos ante esta Comisión. El Presidente, el
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Cuerpo de Comisionados, los Oficiales Examinadores, el Secretario Ejecutivo
y el Director Ejecutivo deberán asegurarse del fiel cumplimiento con estas
Reglas para garantizar un trato justo, equitativo y deferente a las partes, libre
de todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen,
condición social, ideas políticas, religiosas o impedimentos.