Regl. 7868, art. 1.3
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 1.3
El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos que regirán
la elegibilidad de las empresas que podrán certificarse como Suplidores Locales para Barcos
Cruceros. La Ley Núm. 99, supra, establece que la Compañía de Comercio y Exportación de
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11/16/2009
Puerto Rico certificará a empresas suplidoras de un barco crucero con el fin de fomentar la
adquisición de provisiones a comerciantes locales e incentivar la economía puertorriqueña.