Regl. 7868, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 1.4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que interese
certificarse como suplidor local para proveer sus productos a compañías de barcos cruceros
acogidas a la mencionada Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros
administrada por la Compañía de Turismo, y que cumpla con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Artículo 2.2 de este Reglamento.