Regl. 7868, art. 2.1
Responsabilidades de la CCE
Length: 40 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.1
a)
Certificar como suplidor local bonafide mediante documento oficial a las empresas que
cumplan con los requisitos y que en efecto le suplan bienes y productos a Barcos
Cruceros que utilicen los Puertos dentro de la Jurisdicción de Puerto Rico.