Regl. 7868, art. 2.1

Responsabilidades de la CCE

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.1

a) Certificar como suplidor local bonafide mediante documento oficial a las empresas que cumplan con los requisitos y que en efecto le suplan bienes y productos a Barcos Cruceros que utilicen los Puertos dentro de la Jurisdicción de Puerto Rico.
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