Regl. 7868, art. 2.3

Procedimiento de Solicitud de Certificación como Suplidor Local

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.3

a) Cualquier empresa que desee certificarse como Suplidor Local deberá entregar la correspondiente solicitud por escrito mediante formulario provisto por la CCE, acompañado de los documentos requeridos por el presente reglamento. b) Cuando la CCE apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa un certificado de aprobación y se incluirá la empresa en la lista de Suplidores Locales Certificados.
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