Regl. 7868, art. 2.6
Medidas Necesarias de la CCE
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.6
La CCE podrá tomar las medidas necesarias para verificar que el participante cumplió
con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Esto incluye, sin que se entienda
como una limitación, realizar auditorÃas en cualquier momento a discreción de la CCE, solicitar
estados financieros y pedir nóminas de los empleados de la empresa.
La CCE podrá revocar la certificación emitida cuando demuestre que el participante no
ha cumplido con los propósitos de la Ley y el Reglamento.