Regl. 7868, art. 2.6

Medidas Necesarias de la CCE

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.6

La CCE podrá tomar las medidas necesarias para verificar que el participante cumplió con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Esto incluye, sin que se entienda como una limitación, realizar auditorías en cualquier momento a discreción de la CCE, solicitar estados financieros y pedir nóminas de los empleados de la empresa. La CCE podrá revocar la certificación emitida cuando demuestre que el participante no ha cumplido con los propósitos de la Ley y el Reglamento.
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