Regl. 7868, art. 2.9 dup2

Faltas

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.9 dup2

Además de otros incumplimientos con alguna de las disposiciones de la Ley o el Reglamento, las siguientes conductas u omisiones se considerarán faltas para efectos de certificarse como Empresas Participantes en el Suplido de Bienes y Productos a la Industria de Cruceros: a) Brindar información falsa en la solicitud o en cualquier otro momento durante la vigencia del Certificado otorgado como Suplidor Local. b) No haber notificado a la CCE que la empresa ya no reúne los requisitos establecidos en este Reglamento. c) Violentar cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS
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