Regl. 7868, art. 2.9 dup2
Faltas
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 2.9 dup2
Además de otros incumplimientos con alguna de las disposiciones de la Ley o el
Reglamento, las siguientes conductas u omisiones se considerarán faltas para efectos de
certificarse como Empresas Participantes en el Suplido de Bienes y Productos a la Industria de
Cruceros:
a)
Brindar información falsa en la solicitud o en cualquier otro momento durante la vigencia
del Certificado otorgado como Suplidor Local.
b)
No haber notificado a la CCE que la empresa ya no reúne los requisitos establecidos en
este Reglamento.
c)
Violentar cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE IMPOSICIÓN DE MULTAS