Regl. 7868, art. 3.1
- Radicación de Querellas por Faltas o Violaciones a la Ley o Reglamento:
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 3.1
La CCE podrá radicar querellas por infracciones a las leyes o reglamentos que
administra. La querella deberá contener la siguiente información:
a)
El nombre y dirección postal del querellado;
b)
Los hechos constitutivos de la infracción o falta;
c)
Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa violación. Podrá
contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse e
informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
d)
Firma del Director Ejecutivo o representante autorizado.
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11/16/2009
e)
Fecha y lugar en que se llevará a cabo la Conferencia con Antelación a Vista o a la vista
adjudicativa en su fondo.
f)
Apercibimiento de que podrá asistir a los procedimientos por derecho propio o asistido
por un abogado.