Regl. 7868, art. 3.1

- Radicación de Querellas por Faltas o Violaciones a la Ley o Reglamento:

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 3.1

La CCE podrá radicar querellas por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener la siguiente información: a) El nombre y dirección postal del querellado; b) Los hechos constitutivos de la infracción o falta; c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa violación. Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. d) Firma del Director Ejecutivo o representante autorizado. 11 11/16/2009 e) Fecha y lugar en que se llevará a cabo la Conferencia con Antelación a Vista o a la vista adjudicativa en su fondo. f) Apercibimiento de que podrá asistir a los procedimientos por derecho propio o asistido por un abogado.
Regl. 7868, art. 3.1: - Radicación de Querellas por Faltas o Violaciones a la Ley o Reglamento: | Justis AI