Regl. 7868, art. 3.2

Penalidades por Faltas Cometidas

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 3.2

Cuando alguna empresa ha sido registrada como Suplidor Local basada en información falsa provista por la propia empresa y ésta ha participado en las ventas a los barcos cruceros acogidos a la Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, la CCE después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de ley: a) Revocará la certificación de la empresa como Suplidor Local; y b) Notificará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que eliminen a la empresa del Registro de proveedores elegibles y tomen las medidas y acciones correspondientes. Cualquier empresa certificada como Suplidor local deberá notificar inmediatamente a la Compañía de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta ley o será sancionada en virtud del presente Artículo del Reglamento.
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