Regl. 7868, art. 3.5

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 3.5

Si una parte debidamente citada no comparece a la Conferencia con Antelación a la Vista, a la Vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte de su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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