Regl. 7868, art. 3.7
Ordenes 0 Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 3.7
Una Orden o Resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de los noventa (90)
dÃas después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas de
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o
ampliado el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se
han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del
recurso de revisión, según sea el caso.
La Orden o Resolución advertirá a la empresa el derecho de solicitar la reconsideración o
revisión de la misma, con la expresión de los términos correspondientes. Cumplido con este
requisito comenzarán a correr los términos.
La CCE o su representante autorizado deberá notificar por correo a las partes y sus
abogados de tener abogados la empresa, la Orden o Resolución a la brevedad posible, y deberá
archivar en autos copia de la Orden o Resolución Final y de la constancia de la notificación.