Regl. 7868, art. 4.2
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 7868, Art. 4.2
En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación federal permita o requiera otro
procedimiento distinto al esbozado en este Reglamento, la CCE seguirá los procedimientos
federales pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o
reglamentos federales aplicables.