Regl. 7871, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. II
Este Reglamento se adopta de conformidad con los dispuesto en los
Artículos 3, 6 (c) y (f) Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003,
según enmendada, conocida como Ley del Instituto de Estadísticas
de Puerto Rico, que nos confiere autoridad para adoptar,
promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y
reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de las
facultades y el desempeño de los deberes consignados en dicha
Ley.
Además, este Reglamento se aprueba en armonía con la facultad que
se le confiere al Instituto en el Articulo 6 (1) de la Ley Núm.
209, citada, para recibir donativos; y en virtud de lo dispuesto
en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
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conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.