Regl. 7871, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. II

Este Reglamento se adopta de conformidad con los dispuesto en los Artículos 3, 6 (c) y (f) Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, que nos confiere autoridad para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de las facultades y el desempeño de los deberes consignados en dicha Ley. Además, este Reglamento se aprueba en armonía con la facultad que se le confiere al Instituto en el Articulo 6 (1) de la Ley Núm. 209, citada, para recibir donativos; y en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 1 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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