Regl. 7871, art. III
DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. III
El ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 209, citada, le confiere al
Instituto amplia autonomÃa administrativa y fiscal en
consideración a las delicadas funciones que se le encomiendan. En
armonÃa con dicha arquitectura legal, el legislador le confirió
al Instituto la facultad para adoptar reglamentos para regir los
procesos relacionados con la gerencia, la propiedad, la
administración de su presupuesto, entre otros aspectos, según se
entienda necesario y propio para el ejercicio de las facultades y
el desempeño de los deberes. Se dispuso, además, que al ejercer
esta facultad, esta Institución podrá incorporar aquellos
principios administrativos de vanguardia que satisfagan los
criterios de integridad, de excelencia, y objetividad; y que
garanticen el uso correcto y prudente de la propiedad y fondos
públicos. El ArtÃculo 6 (1) de la Ley Núm. 209, citado, le
confiere autoridad al Instituto para recibir donativos a fin de
viabilizar una fuente de ingreso adicional que le permita al
Instituto ejercer plenamente sus deberes y responsabilidades.
Esta facultad resulta medular en estos tiempos cuando el Gobierno
enfrenta limitaciones presupuestarias que no permiten la
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asignación de recursos suficientes a las agencias y demás
instrumentalidades.
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las
normas, reglas, controles y procedimientos que seguirá el
Instituto para solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones
federales, estatales, privadas O de cualquier otra Ãndole,
incluyendo legados hereditarios.
A fin de garantizar la independencia de criterio del Instituto en
la misión primordial de coordinar el Servicio de Producción de
EstadÃsticas de los organismos gubernamentales del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de requerir información,
tanto al sector público como al privado, y demás facultades de
auditorÃa O fiscalización, dentro de los parámetros definidos en
su Ley Orgánica, se incluyen estándares éticos en armonÃa con lo
dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, y se crea un Comité
de Donaciones que sirva de filtro en la evaluación de los
donativos para asegurar que las determinaciones del Instituto
están libres, en realidad y en apariencia, de cualquier interés
ajeno a las funciones públicas que se nos encomiendan.
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