Regl. 7871, art. III

DECLARACIÓN DE PROPÓSITO

Length: 345 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. III

El Artículo 3 de la Ley Núm. 209, citada, le confiere al Instituto amplia autonomía administrativa y fiscal en consideración a las delicadas funciones que se le encomiendan. En armonía con dicha arquitectura legal, el legislador le confirió al Instituto la facultad para adoptar reglamentos para regir los procesos relacionados con la gerencia, la propiedad, la administración de su presupuesto, entre otros aspectos, según se entienda necesario y propio para el ejercicio de las facultades y el desempeño de los deberes. Se dispuso, además, que al ejercer esta facultad, esta Institución podrá incorporar aquellos principios administrativos de vanguardia que satisfagan los criterios de integridad, de excelencia, y objetividad; y que garanticen el uso correcto y prudente de la propiedad y fondos públicos. El Artículo 6 (1) de la Ley Núm. 209, citado, le confiere autoridad al Instituto para recibir donativos a fin de viabilizar una fuente de ingreso adicional que le permita al Instituto ejercer plenamente sus deberes y responsabilidades. Esta facultad resulta medular en estos tiempos cuando el Gobierno enfrenta limitaciones presupuestarias que no permiten la 2 asignación de recursos suficientes a las agencias y demás instrumentalidades. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas, reglas, controles y procedimientos que seguirá el Instituto para solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, privadas O de cualquier otra índole, incluyendo legados hereditarios. A fin de garantizar la independencia de criterio del Instituto en la misión primordial de coordinar el Servicio de Producción de Estadísticas de los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de requerir información, tanto al sector público como al privado, y demás facultades de auditoría O fiscalización, dentro de los parámetros definidos en su Ley Orgánica, se incluyen estándares éticos en armonía con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, y se crea un Comité de Donaciones que sirva de filtro en la evaluación de los donativos para asegurar que las determinaciones del Instituto están libres, en realidad y en apariencia, de cualquier interés ajeno a las funciones públicas que se nos encomiendan. 3
Regl. 7871, art. III: DECLARACIÓN DE PROPÓSITO | Justis AI