Regl. 7871, art. VI
DEBERES DEL INSTITUTO; ASPECTOS ÉTICOS
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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VI
(a) Todo donativo se recibirá a nombre del Instituto. La oferta
de donación deberá constar por escrito e indicar los siguientes
datos básicos: nombre del donante; descripción del donativo con
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expresión de las condiciones impuestas por el donante, si
algunas; dirección del donante, fecha de efectividad de la
donación; y cualquier otra información que en el proceso de
evaluación pueda solicitar el Instituto.
(b) Todo el trámite relacionado con el donativo se documentará
por escrito. El Instituto desarrollará los formularios oficiales
estableciendo los parámetros bajo los cuales se aceptarán las
donaciones.
(c) Ningún funcionario O empleado del Instituto podrá solicitar o
recibir donativos para beneficio personal a cambio de compromiso
para endosar algún producto O servicio, O adquirir ciertos
productos O servicios en el futuro, O para tomar cualquier acción
oficial bajo la Ley Núm. 209, antes citada.
(d) Los donativos serán voluntarios y bajo ninguna circunstancia
podrán ser donantes personas que:
1. Tengan O estén tratando de obtener relaciones
contractuales, comerciales O financieras con el Instituto.
2. Al momento de la donación tengan un asunto concreto o
especÃfico O controversia pendiente de acción oficial por
parte del Instituto. Para propósitos de esta limitación se
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excluyen acciones oficiales que son de aplicación general y
rutinaria, y que no se refieran a partes particulares,
como parte del ejercicio de la jurisdicción O competencia
administrativa del Instituto.
(e) Todo donativo que se reciba sin restricciones en cuanto a su
uso podrá ser aceptado por el Director Ejecutivo, previo el
informe del Comité de Donaciones, quien remitirá un escrito al
donante aceptando y agradeciendo el donativo, indicando que se
utilizará para llevar a cabo actividades públicas del Instituto,
con copia al Presidente de la Junta.
(f) Es la polÃtica general del Instituto no aceptar donaciones
onerosas.
(g) El Comité de Donaciones tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Evaluar aquellas donaciones que impongan limitaciones al
uso de lo donado para determinar si las condiciones
impuestas por el donante son razonables y si son cónsonas
con la misión y actividades públicas del Instituto. De
existir un beneficio positivo para el Instituto, una vez se
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cumplan las condiciones impuestas por el donante, se podrá
recomendar la aceptación; de lo contrario el Comité
recomendará que la donación se decline por ser onerosa.
2. Considerar y aplicar el procedimiento dispuesto por el
Departamento de Estado de Puerto Rico cuando el donante sea
una entidad pública O privada fuera de los Estados Unidos
de América.
3. Evaluar las donaciones a los fines de determinar si se
cumple con los parámetros establecidos en los incisos que
anteceden.
4. Rendir un informe al Director Ejecutivo con el resultado de
su evaluación y las recomendaciones que estimen procedente,
en un término directivo de diez (10) dÃas calendarios
contados a partir de la fecha en que tomen conocimiento de
la oferta de donación.
(i) El Director Ejecutivo está autorizado a aceptar las
donaciones que provengan de entidades públicas, y que no excedan
de doscientos mil ($200,000) dólares. Las donaciones que excedan
esta cantidad serán referidas a la Junta de Directores, con el
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informe del Comité de Donaciones, para la determinación que
corresponda.
(j) El Director Ejecutivo está autorizado a aceptar las
donaciones que provengan una entidad privada, y que no excedan de
cincuenta mil ($50,000) dólares. Las donaciones que excedan esta
cantidad serán referidas a la Junta de Directores, con el informe
del Comité de Donaciones, para la determinación que corresponda.
(k) El Director Ejecutivo, con independencia de las facultades
señaladas, mantendrá informada a la Junta de Directores, por
conducto de la Presidenta o el Presidente, de todos los donativos
que reciba el Instituto.
(1) Cuando el donante sea una entidad pública O privada fuera de
los Estados Unidos de América, el Director Ejecutivo referirá el
asunto a la Junta de Directores, con el informe del Comité de
Donaciones, para la determinación que corresponda.