Regl. 7871, art. VI

DEBERES DEL INSTITUTO; ASPECTOS ÉTICOS

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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VI

(a) Todo donativo se recibirá a nombre del Instituto. La oferta de donación deberá constar por escrito e indicar los siguientes datos básicos: nombre del donante; descripción del donativo con 9 expresión de las condiciones impuestas por el donante, si algunas; dirección del donante, fecha de efectividad de la donación; y cualquier otra información que en el proceso de evaluación pueda solicitar el Instituto. (b) Todo el trámite relacionado con el donativo se documentará por escrito. El Instituto desarrollará los formularios oficiales estableciendo los parámetros bajo los cuales se aceptarán las donaciones. (c) Ningún funcionario O empleado del Instituto podrá solicitar o recibir donativos para beneficio personal a cambio de compromiso para endosar algún producto O servicio, O adquirir ciertos productos O servicios en el futuro, O para tomar cualquier acción oficial bajo la Ley Núm. 209, antes citada. (d) Los donativos serán voluntarios y bajo ninguna circunstancia podrán ser donantes personas que: 1. Tengan O estén tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales O financieras con el Instituto. 2. Al momento de la donación tengan un asunto concreto o específico O controversia pendiente de acción oficial por parte del Instituto. Para propósitos de esta limitación se 10 excluyen acciones oficiales que son de aplicación general y rutinaria, y que no se refieran a partes particulares, como parte del ejercicio de la jurisdicción O competencia administrativa del Instituto. (e) Todo donativo que se reciba sin restricciones en cuanto a su uso podrá ser aceptado por el Director Ejecutivo, previo el informe del Comité de Donaciones, quien remitirá un escrito al donante aceptando y agradeciendo el donativo, indicando que se utilizará para llevar a cabo actividades públicas del Instituto, con copia al Presidente de la Junta. (f) Es la política general del Instituto no aceptar donaciones onerosas. (g) El Comité de Donaciones tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Evaluar aquellas donaciones que impongan limitaciones al uso de lo donado para determinar si las condiciones impuestas por el donante son razonables y si son cónsonas con la misión y actividades públicas del Instituto. De existir un beneficio positivo para el Instituto, una vez se 11 cumplan las condiciones impuestas por el donante, se podrá recomendar la aceptación; de lo contrario el Comité recomendará que la donación se decline por ser onerosa. 2. Considerar y aplicar el procedimiento dispuesto por el Departamento de Estado de Puerto Rico cuando el donante sea una entidad pública O privada fuera de los Estados Unidos de América. 3. Evaluar las donaciones a los fines de determinar si se cumple con los parámetros establecidos en los incisos que anteceden. 4. Rendir un informe al Director Ejecutivo con el resultado de su evaluación y las recomendaciones que estimen procedente, en un término directivo de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que tomen conocimiento de la oferta de donación. (i) El Director Ejecutivo está autorizado a aceptar las donaciones que provengan de entidades públicas, y que no excedan de doscientos mil ($200,000) dólares. Las donaciones que excedan esta cantidad serán referidas a la Junta de Directores, con el 12 informe del Comité de Donaciones, para la determinación que corresponda. (j) El Director Ejecutivo está autorizado a aceptar las donaciones que provengan una entidad privada, y que no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares. Las donaciones que excedan esta cantidad serán referidas a la Junta de Directores, con el informe del Comité de Donaciones, para la determinación que corresponda. (k) El Director Ejecutivo, con independencia de las facultades señaladas, mantendrá informada a la Junta de Directores, por conducto de la Presidenta o el Presidente, de todos los donativos que reciba el Instituto. (1) Cuando el donante sea una entidad pública O privada fuera de los Estados Unidos de América, el Director Ejecutivo referirá el asunto a la Junta de Directores, con el informe del Comité de Donaciones, para la determinación que corresponda.
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