Regl. 7871, art. VII
CONTABILIDAD Y CONTROL
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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VII
(a) Los fondos recibidos como donativos se contabilizarán en una
cuenta separada de los fondos operacionales del Instituto,
denominada como cuenta de ingresos de donativos.
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(b) Para determinar el uso que se le dará a los fondos donados se
seguirá la siguiente prelación:
1. Cumplir con los términos y condiciones no onerosas del
donativo;
2. Cumplir con las condiciones impuestas por la Junta;
3. Cumplir con el plan de uso de donativos adoptado por el
Instituto;
4. Cumplir con el plan estratégico del Instituto;
5. A discreción del Director Ejecutivo, para actividades
especiales, con notificación de su uso a la Junta.
(c) Todo desembolso de donativos se registrará con una entrada de
contabilidad.
(d) El Oficial Receptor depositará el dinero recibido como
donativo no más tarde del siguiente dÃa laborable a su recibo, en
la cuenta bancaria del Instituto, con cuenta de contabilidad
separada de cualesquiera otros fondos o recursos del Instituto.
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(e) Aquellos donativos que se reciban y sean clasificados como
propiedad, serán referidos al encargado de la propiedad en el
Instituto. Este funcionario O empleado preparará un recibo
oficial a nombre de la persona O entidad que efectuó el donativo,
y le asignará número de propiedad de conformidad con la
reglamentación aplicable. De tratarse de inmuebles, se seguirá el
trámite que se dispone por ley O reglamento para asegurar la
titularidad.
(f) El Instituto podrá utilizar parte de la cantidad donada para
las actividades públicas, gastos administrativos O gastos no
recurrentes, en los términos y porcientos que determine la Junta,
previa recomendación del Director Ejecutivo.
(g) El Director Ejecutivo preparará un informe para la Junta
dentro de diez (10) dÃas de finalizado el año fiscal, sobre el
uso de los donativos y estado financiero reflejando los ingresos
y egresos de los fondos en la cuenta de ingresos de donativos, y
sobre la asignación y uso la propiedad.