Regl. 7871, art. VII

CONTABILIDAD Y CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VII

(a) Los fondos recibidos como donativos se contabilizarán en una cuenta separada de los fondos operacionales del Instituto, denominada como cuenta de ingresos de donativos. 13 (b) Para determinar el uso que se le dará a los fondos donados se seguirá la siguiente prelación: 1. Cumplir con los términos y condiciones no onerosas del donativo; 2. Cumplir con las condiciones impuestas por la Junta; 3. Cumplir con el plan de uso de donativos adoptado por el Instituto; 4. Cumplir con el plan estratégico del Instituto; 5. A discreción del Director Ejecutivo, para actividades especiales, con notificación de su uso a la Junta. (c) Todo desembolso de donativos se registrará con una entrada de contabilidad. (d) El Oficial Receptor depositará el dinero recibido como donativo no más tarde del siguiente día laborable a su recibo, en la cuenta bancaria del Instituto, con cuenta de contabilidad separada de cualesquiera otros fondos o recursos del Instituto. 14 (e) Aquellos donativos que se reciban y sean clasificados como propiedad, serán referidos al encargado de la propiedad en el Instituto. Este funcionario O empleado preparará un recibo oficial a nombre de la persona O entidad que efectuó el donativo, y le asignará número de propiedad de conformidad con la reglamentación aplicable. De tratarse de inmuebles, se seguirá el trámite que se dispone por ley O reglamento para asegurar la titularidad. (f) El Instituto podrá utilizar parte de la cantidad donada para las actividades públicas, gastos administrativos O gastos no recurrentes, en los términos y porcientos que determine la Junta, previa recomendación del Director Ejecutivo. (g) El Director Ejecutivo preparará un informe para la Junta dentro de diez (10) días de finalizado el año fiscal, sobre el uso de los donativos y estado financiero reflejando los ingresos y egresos de los fondos en la cuenta de ingresos de donativos, y sobre la asignación y uso la propiedad.
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