Regl. 7871, art. VII dup2

ADMINISTRACIÓN DE DONATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VII dup2

(a) El Oficial Receptor será el responsable de recibir los fondos donados y asegurar que se contabilicen los donativos. Este 15 preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó el donativo. (b) El Oficial Receptor será responsable de velar por el fiel cumplimiento de condiciones de cada donativo. (c) Todo desembolso de donativo se hará mediante cheque oficial del Instituto únicamente para los propósitos establecidos en el donativo y las determinaciones de Junta O el Director Ejecutivo, según corresponda. (d) El Oficial Receptor rendirá un informe trimestral al Director Ejecutivo sobre los donativos recibidos, el trámite y los gastos cargados a éstos. (e) El Instituto debe conservar por un período de seis (6) años o hasta una auditoria de la Oficina del Contralor, todos los documentos relacionados con la cuenta de ingresos de donativos, O aquel término que estipule la Junta. (f) Los donativos con condiciones restrictivas de uso que no se utilicen para los propósitos donados dentro del término establecido por el donante, se devolverá al donante cuando sea 16 posible, y si no es posible su devolución, se presentará el asunto ante la Junta para que ésta determine si se pueden utilizar para otros propósitos afines con los deseos del donante original.
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