Regl. 7871, art. VII dup2
ADMINISTRACIÓN DE DONATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 7871, Art. VII dup2
(a) El Oficial Receptor será el responsable de recibir los fondos
donados y asegurar que se contabilicen los donativos. Este
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preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que
efectuó el donativo.
(b) El Oficial Receptor será responsable de velar por el fiel
cumplimiento de condiciones de cada donativo.
(c) Todo desembolso de donativo se hará mediante cheque oficial
del Instituto únicamente para los propósitos establecidos en el
donativo y las determinaciones de Junta O el Director Ejecutivo,
según corresponda.
(d) El Oficial Receptor rendirá un informe trimestral al
Director Ejecutivo sobre los donativos recibidos, el trámite y
los gastos cargados a éstos.
(e) El Instituto debe conservar por un perÃodo de seis (6) años
o hasta una auditoria de la Oficina del Contralor, todos los
documentos relacionados con la cuenta de ingresos de donativos, O
aquel término que estipule la Junta.
(f) Los donativos con condiciones restrictivas de uso que no se
utilicen para los propósitos donados dentro del término
establecido por el donante, se devolverá al donante cuando sea
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posible, y si no es posible su devolución, se presentará el
asunto ante la Junta para que ésta determine si se pueden
utilizar para otros propósitos afines con los deseos del donante
original.