Regl. 7872, art. III
Reglamento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 7872, Art. III
DEFINICIONES
A.
Compañía se refiere a la Compañía de Parques Nacionales.
B.
Compra significa el valor bruto total en dólares y centavos de todos los
artículos ordenados bajo determinado número de Orden de Compra.
C.
Compras de Emergencia para los efectos de este Reglamento, el
término compras de emergencia significará la obtención de determinados
bienes o servicios sin seguir el trámite regular establecido en los
reglamentos y procedimientos vigentes. El valor de estas compras no
podrá exceder de veinticinco mil dólares ($25,000.00). Sólo se procederá
cuando ocurra un hecho o combinación de circunstancias que ocasionen
una situación que requiera atención o remedio inmediato, para evitar
daños a la vida o propiedad, o efectos adversos al servicio que la
Compañía presta al público, o a sus compromisos contractuales.
También, se podrá utilizar el método de Compras de Emergencia cuando
el término para usar los fondos esté a punto de vencer y toda oportunidad
para adquirir los bienes o servicios no profesionales deseados pueda
perderse afectando adversamente el interés público y el de la Compañía.
D.
Director de Presupuesto y Finanzas la persona que tiene la
responsabilidad de asignar fondos a la División de Compras, por objeto
de gasto y área programática para que ésta realice sus labores.
E.
Director Ejecutivo se refiere al Director Ejecutivo de la Compañía.
F.
División de Compras área operacional responsable de adquirir
materiales, suministros, equipo y servicios solicitados por la oficina
peticionaria, excepto servicios profesionales, consultivos, personales y de
construcción. Incluye cualquier unidad futura que se habilite en las
instalaciones para agilizar el proceso de compras.
G.
Encargado de Almacén persona que tiene la responsabilidad de
recibir, entregar y verificar que los materiales y equipo recibidos están en
buenas condiciones y se ajustan a las especificaciones y cantidades
indicadas en la Orden de Compra.
H.
Gerente de Servicios Administrativos asignado a la División de
Compras funcionario de la Compañía en el cual recae la
responsabilidad de las funciones de adquisición de bienes y servicios que
más adelante se especifican en este Reglamento.
I.
Junta se refiere a la Junta de Subastas, la cual es creada mediante el
Reglamento de Subastas.
J.
Junta de Directores Se refiere al cuerpo rector de la Compañía de
Parques Nacionales de Puerto Rico según lo define la Ley Núm. 114 del
23 de junio de 1961, según enmendada.
K.
Mejor Oferta Aquella oferta que incluya el mejor precio de venta,
calidad del producto, servicios de reparación y mantenimiento,
condiciones de entrega y garantías y cuyo licitador mantenga un buen
historial de cumplimiento con la Compañía u otros organismos
gubernamentales de no haber experiencia previa en la Compañía.
L.
Oficina Peticionaria área operacional que inicia una petición para la
adquisición de materiales, equipo, suministros, servicios (excepto
servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción).
M.
Resumen de Ofertas a Mercado Abierto Proceso mediante el cual la
selección del suplidor se realiza mediante el requerimiento de
cotizaciones por vía telefónica, por escrito, o por visitas del licitador a la
Compañía ofreciendo su producto. Toda compra realizada mediante este
proceso deberá constar en el formulario "Resumen de Ofertas en
Mercado Abierto", (véase anejo A). Este modo de adquisición de bienes y
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servicios aplica a las compras cuyas cantidades fluctúen entre las sumas
indicadas en la tabla sobre Resumen de Transacciones de Compras
(véase inciso P).
N.
Subasta por Invitación Proceso mediante el cual la intención de
compra se notifica con el envío de "Invitaciones" a subasta a varios
licitadores con el objeto de obtener por lo menos tres (3) cotizaciones. Se
utilizará este procedimiento en la adquisición de bienes y servicios, cuyo
importe por artículo o proyecto exceda las cantidades indicadas en el
inciso P (Tabla sobre resumen de transacciones de compras), excepto los
servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción. El
procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante
"Subasta por Invitación" está dispuesto en el "Reglamento de Subastas".
O.
Subasta Pública Proceso mediante el cual la intención de compra de
bienes y servicios se publica en un periódico de circulación general para
que el mayor número de suplidores del producto ofrezca el mismo,
permitiendo a la Compañía de Parques Nacionales conocer la mejor
oferta para su selección. Se utilizará este procedimiento en la adquisición
de bienes y servicios cuyo importe por artículo o proyecto exceda las
cantidades indicadas en el inciso P (Tabla sobre resumen de
transacciones de compras), excepto en los casos de servicios
profesionales, consultivos, personales y de construcción.
El
procedimiento de subasta pública está dispuesto en el "Reglamento de
Subastas".
P.
Tabla sobre Resumen de Transacciones de Compras
Procedimiento a Utilizar
Costo de la Compras
Resumen de ofertas de mercado abierto
$0.01 hasta $100,000.00
Subasta por Invitación
$100,000.01 hasta $150,000.00
Subasta Pública
$150,000.01 en adelante
ARTICULO IV
TRANSACCIONES A REALIZARSE BAJO ESTE REGLAMENTO
A.
Adquisición de bienes y servicios, cuyo importe por renglón sea desde
$0.01 hasta $100,000.00, excepto servicios profesionales, consultivos,
personales y de construcción. Toda transacción que se realice en exceso
de $100,000.00 se tramitará conforme al Reglamento de Subastas.
B.
Adquisición de bienes y servicios, bajo una situación de Emergencia, cuyo
importe por renglón fluctúe desde $0.01 hasta $25,000.00. Véase
procedimiento establecido en el Artículo IX de este Reglamento.