Regl. 7872, art. III

Reglamento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 7872, Art. III

DEFINICIONES A. Compañía se refiere a la Compañía de Parques Nacionales. B. Compra significa el valor bruto total en dólares y centavos de todos los artículos ordenados bajo determinado número de Orden de Compra. C. Compras de Emergencia para los efectos de este Reglamento, el término compras de emergencia significará la obtención de determinados bienes o servicios sin seguir el trámite regular establecido en los reglamentos y procedimientos vigentes. El valor de estas compras no podrá exceder de veinticinco mil dólares ($25,000.00). Sólo se procederá cuando ocurra un hecho o combinación de circunstancias que ocasionen una situación que requiera atención o remedio inmediato, para evitar daños a la vida o propiedad, o efectos adversos al servicio que la Compañía presta al público, o a sus compromisos contractuales. También, se podrá utilizar el método de Compras de Emergencia cuando el término para usar los fondos esté a punto de vencer y toda oportunidad para adquirir los bienes o servicios no profesionales deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público y el de la Compañía. D. Director de Presupuesto y Finanzas la persona que tiene la responsabilidad de asignar fondos a la División de Compras, por objeto de gasto y área programática para que ésta realice sus labores. E. Director Ejecutivo se refiere al Director Ejecutivo de la Compañía. F. División de Compras área operacional responsable de adquirir materiales, suministros, equipo y servicios solicitados por la oficina peticionaria, excepto servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción. Incluye cualquier unidad futura que se habilite en las instalaciones para agilizar el proceso de compras. G. Encargado de Almacén persona que tiene la responsabilidad de recibir, entregar y verificar que los materiales y equipo recibidos están en buenas condiciones y se ajustan a las especificaciones y cantidades indicadas en la Orden de Compra. H. Gerente de Servicios Administrativos asignado a la División de Compras funcionario de la Compañía en el cual recae la responsabilidad de las funciones de adquisición de bienes y servicios que más adelante se especifican en este Reglamento. I. Junta se refiere a la Junta de Subastas, la cual es creada mediante el Reglamento de Subastas. J. Junta de Directores Se refiere al cuerpo rector de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico según lo define la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961, según enmendada. K. Mejor Oferta Aquella oferta que incluya el mejor precio de venta, calidad del producto, servicios de reparación y mantenimiento, condiciones de entrega y garantías y cuyo licitador mantenga un buen historial de cumplimiento con la Compañía u otros organismos gubernamentales de no haber experiencia previa en la Compañía. L. Oficina Peticionaria área operacional que inicia una petición para la adquisición de materiales, equipo, suministros, servicios (excepto servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción). M. Resumen de Ofertas a Mercado Abierto Proceso mediante el cual la selección del suplidor se realiza mediante el requerimiento de cotizaciones por vía telefónica, por escrito, o por visitas del licitador a la Compañía ofreciendo su producto. Toda compra realizada mediante este proceso deberá constar en el formulario "Resumen de Ofertas en Mercado Abierto", (véase anejo A). Este modo de adquisición de bienes y 2 servicios aplica a las compras cuyas cantidades fluctúen entre las sumas indicadas en la tabla sobre Resumen de Transacciones de Compras (véase inciso P). N. Subasta por Invitación Proceso mediante el cual la intención de compra se notifica con el envío de "Invitaciones" a subasta a varios licitadores con el objeto de obtener por lo menos tres (3) cotizaciones. Se utilizará este procedimiento en la adquisición de bienes y servicios, cuyo importe por artículo o proyecto exceda las cantidades indicadas en el inciso P (Tabla sobre resumen de transacciones de compras), excepto los servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción. El procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante "Subasta por Invitación" está dispuesto en el "Reglamento de Subastas". O. Subasta Pública Proceso mediante el cual la intención de compra de bienes y servicios se publica en un periódico de circulación general para que el mayor número de suplidores del producto ofrezca el mismo, permitiendo a la Compañía de Parques Nacionales conocer la mejor oferta para su selección. Se utilizará este procedimiento en la adquisición de bienes y servicios cuyo importe por artículo o proyecto exceda las cantidades indicadas en el inciso P (Tabla sobre resumen de transacciones de compras), excepto en los casos de servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción. El procedimiento de subasta pública está dispuesto en el "Reglamento de Subastas". P. Tabla sobre Resumen de Transacciones de Compras Procedimiento a Utilizar Costo de la Compras Resumen de ofertas de mercado abierto $0.01 hasta $100,000.00 Subasta por Invitación $100,000.01 hasta $150,000.00 Subasta Pública $150,000.01 en adelante ARTICULO IV TRANSACCIONES A REALIZARSE BAJO ESTE REGLAMENTO A. Adquisición de bienes y servicios, cuyo importe por renglón sea desde $0.01 hasta $100,000.00, excepto servicios profesionales, consultivos, personales y de construcción. Toda transacción que se realice en exceso de $100,000.00 se tramitará conforme al Reglamento de Subastas. B. Adquisición de bienes y servicios, bajo una situación de Emergencia, cuyo importe por renglón fluctúe desde $0.01 hasta $25,000.00. Véase procedimiento establecido en el Artículo IX de este Reglamento.
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